REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-F-2010-000371
En fecha 26/04/2010, los ciudadanos MARÍA GABRIELA FALCON ESPINOZA y MANUEL JOSÉ ESCALONA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.583.136 y V-16.601.293, respectivamente, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el diecisiete (17) de mayo del 2010, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público el día tres (03) de junio de 2010.
Ahora bien, en fecha doce (12) de mayo del 2011, concurre la ciudadana MARITZA ANTONIETA CASTILLO PEREZ, en representación del ciudadano MANUEL JOSÉ ESCALONA CASTILLO, según consta de poder otorgado por ante la oficina de la NOTARIA SEGUNDA INTERINA DEL BARQUISIMETO, ESTADO LARA, quedando anotado bajo el N° 24 Tomo 22 de los Libros de Autenticaciones llevados en esta Notaría, el cual consigna, debidamente asistida por el abogado en ejercicio GILBERTO VIRGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo en N° 102.235, y solicitan la CONVERSIÓN DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
En fecha dos (02) de Junio de 2011, diligenció la ciudadana MARÍA GABRIELA FALCON ESPINOZA, ya identificada, asistida en este acto por el abogado CARLOS ARTURO HERNANDEZ FARIAS, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.648, dándose por notificada y estar conforme con la solicitud de CONVERSION DE DIVORCIO.
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges: MARÍA GABRIELA FALCON ESPINOZA y MANUEL JOSÉ ESCALONA CASTILLO, ya identificados, por ante el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; en fecha nueve (09) de agosto del 2007. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Ofíciese al Juez Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y al Registro Principal correspondiente, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio Nº ochenta y dos (82) del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2007.
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de agosto de dos mil once (2011). AÑOS: 201° y 152°.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JOSÉ ALFONSO OCHOA
LA SECRETARIA,
AUDREY LORENA PINTO
Seguidamente se publicó siendo las 09: 56 a.m
La Sec.,
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