REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-F-2010-000426
En fecha 12/05/2010, los ciudadanos FERNANDO ANTONIO ABDEL PEREZ y KENDY KARINA RODRIGUEZ VELAZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.797.282 y V-15.941.613, respectivamente, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el dieciocho (18) de junio del 2010, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público el día quince (15) de julio de 2010.
Ahora bien, en fecha veintidós (22) de junio del 2011, comparecen los ciudadanos FERNANDO ANTONIO ABDEL PEREZ y KENDY KARINA RODRIGUEZ VELAZQUEZ, ya identificados, asistidos en este acto por el abogado ALEJANDRO RAMIREZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.149, y solicitan LA CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges: FERNANDO ANTONIO ABDEL PEREZ y KENDY KARINA RODRIGUEZ VELAZQUEZ, ya identificados, por ante la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Portuguesa; en fecha veintisiete (27) de junio del 2008. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos.
Ofíciese al Alcalde del Municipio Sucre del Estado Portuguesa y al Registro Principal correspondiente, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio Nº cincuenta y cinco (55) del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2008. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de agosto de dos mil once (2011). AÑOS: 201° y 152°.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JOSÉ ALFONSO OCHOA
LA SECRETARIA,
AUDREY LORENA PINTO
Seguidamente se publicó siendo las 10: 09 a.m.
La Sec.,
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