REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-S-2010-006354
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos: ZOBEIDA GISELA OVIEDO ARRIECHE y JUAN SANTOS MURILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 13.264.106 y 22.328.579, de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio MARY ZOILET ARMAS, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 114.846, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes ZOBEIDA GISELA OVIEDO ARRIECHE y JUAN SANTOS MURILLO, ya identificados, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyo con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno ejido, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos ZOBEIDA GISELA OVIEDO ARRIECHE y JUAN SANTOS MURILLO, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
EL JUEZ
ABG. JOSE ALFONSO OCHOA.
LA SECRETARIA
AUDREY LORENA PINTO
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/mmsm
La Sec.