REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial
del estado Lara
Barquisimeto, 01 de Agosto de 2011
201º y 152º
Asunto: KN03-X-2011-000114
Principal KP02-M-2011-000389
Resolución: Interlocutora
Se abre el presente cuaderno separado de medidas, en juicio por motivo de COBRO DE BOLÍVARES, (VÍA INTIMACIÓN), intentado por el ciudadano RAMON ANTONIO TERAN PERÉZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.301211, actuando en su carácter de director general de la Empresa Mercantil TERACONST, C.A debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara , inscrita en el Tomo 4-A, numero 46 de fecha 27 de Enero del 2005, conforme a las facultades conferidas en la cláusula Décima Séptima del acta Constitutiva, la cual consigno en copia simple marcada “A”, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ISMAEL JOSE MATA MARCANO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 61.661 , contra, el ciudadano FERNANDO JOSE TOVAR MATHEUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.715.365. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre BIENES MUEBLES de la parte demandada por la cantidad de SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 72.450,00) que comprende el total al DOBLE de las siguientes cantidades, relativas a los conceptos reclamados: -
A- TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.34.500, 00): capital exigido.
B- MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs.1.725, 00): por intereses de mora.
Más las costas que son calculadas prudencialmente en la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs.8.625,00); haciéndose la salvedad que si dicho embargo recae sobre CANTIDADES DE DINERO; el mismo deberá ser por el monto de TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs.36.225,00), que resulta de la suma total de las cantidades de dinero y conceptos pedidos, más los intereses que se generen hasta la cancelación definitiva de la obligación, adicionándose las costas que ascienden a OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs.8.625,00); y en este caso las cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia se acuerda librar Despacho de Embargo y para la práctica de la medida se al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren Crespo y Urdaneta del estado Lara. Líbrese Despacho y remítase el mismo con oficio.-
La Jueza,
Dra. Patricia Riofrío Peñaloza
La Secretaria
Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se libró despacho de embargo y oficio N° 829
PLRP/ig/paa.-
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