REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial
del estado Lara
Barquisimeto, 01 de agosto de 2011
201º y 151º
Asunto: KN03-X-2011-000115
Principal KP02-M-2011-000399
Resolución: Interlocutora
Se abre el presente cuaderno separado de medidas, en juicio por motivo de COBRO DE BOLÍVARES, (VÍA INTIMACIÓN), intentado por la ciudadana RUTH GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.351.157, a través de su Endosataria en Procuración María Virginia Linarez, inscrita en el IPSA, bajo el Nº 108.747, contra, la ciudadana BELKIS DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-12.702.703. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre BIENES MUEBLES de la parte demandada por la cantidad de CUATRO MIL CIENTO CATORCE BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS (Bs.4.114,76) que comprende el total al DOBLE de las siguientes cantidades, relativas a los conceptos reclamados: -
A- MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs.1.930,00):capital exigido
B- TREINTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 30,88): por derecho de comisión calculado al 1.6%
C- NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 96,05): por intereses de mora calculados al 5%.
Más las costas que son calculadas prudencialmente en la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs.482,05); haciéndose la salvedad que si dicho embargo recae sobre CANTIDADES DE DINERO; el mismo deberá ser por el monto de DOS MIL CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.2.057,88) que resulta de la suma total de las cantidades de dinero y conceptos pedidos, más los intereses que continúen, hasta la cancelación de la obligación, y en este caso las cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia se acuerda librar Despacho de Embargo y para la práctica de la medida se al Juzgado Ejecutor de Medidas del Jiménez del estado Lara. Líbrese Despacho y remítase el mismo con oficio.-
La Jueza,
Dra. Patricia Riofrío Peñaloza
La Secretaria
Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se libró despacho de embargo y oficio N° 843
PLRP/ig/paa.-