REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-F-2010-000936

En fecha 26/10/10 los ciudadanos: SEGUNDO NICOLAS PEÑA LOPEZ Y ZULIMAR YESIRETH VARGAS TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-.9.618.589 y 14.030.845, debidamente asistidos por la Abogada ROSSIVELK AZUAJE, Inpreabogado Nº 108.658; presentó solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años en el matrimonio celebrado en 09-12-2004, por ante la Registradora Civil de la Parroquia Unión del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Nº 284, en los Libros de registros de Matrimonios celebrados durante el año 2004. Ambas partes manifestaron no haber procreado hijos. Admitida la solicitud se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público en materia de familia. En fecha 13-07-2011 la Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio de Familia del Estado Lara presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: -----------------------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos SEGUNDO NICOLAS PEÑA LOPEZ Y ZULIMAR YESIRETH VARGAS TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-.9.618.589 y 14.030.845, respectivamente, por ante Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Nº 284, en los Libros de Registros de Matrimonios celebrados durante el año 2004. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada---------------------------------------------------------------------
LIQUIDESE LA COMUNIDAD DE BIENES.------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.----------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de Agosto del dos mil Once. Años: 201° y 152°.-----------------------------------
La Juez Temporal


Abg. LUZ MARIA VILLARROEL

La Secretaria

Abg. NATALI CRESPO QUINTERO