REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Tres (03) de Agosto de dos mil Once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-F-2010-000094
VISTOS.-------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 01/03/2010, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos ALCIDES DE JESUS ALBARRAN y MARIANLLI CAROLINA SOTO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.713.924 y 18.261.008, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado HENRYK E. GARCIA ARTEAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.699. Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 01/03/2010 comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos ALCIDES DE JESUS ALBARRAN y MARIANLLI CAROLINA SOTO y solicitaron se convirtiera en divorcio la separación.----------------------------------------------------------------------------
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: --------------------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos ALCIDES DE JESUS ALBARRAN y MARIANLLI CAROLINA SOTO, por ante Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha: 03-06-2009 anotado bajo el Nº 152, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Durante el Matrimonio no procrearon hijos. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados. -
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Tres (03) días del mes de Agosto del año Dos mil Once (2011) AÑOS: 201 y 152. (rc)-----------------------------------------------------------------
La Juez Temporal,
Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria,
Abg. NATALI CRESPO QUINTERO
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