REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de Julio de Dos Mil Once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-M-2011-00303

PARTE ACTORA: FIRMA MERCANTIL PROTECCION Y VIGILANCIA HERPECA C.A., en la persona de su Vicepresidente GILMER ALFREDO HERNANDEZ NAVAS. --------------------------------------------------------------------------
Apoderados de la Parte Actora: Abg. LENIN JOSE COLMENAREZ LEAL, AMILCAR VILLAVICENCIO y DAVID DANIEL VILLALONGA, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 90.464, 90.413 y 148.669, respectivamente.-------------
PARTE DEMANDADA: FIRMA MERCANTIL PUERTO MANCIET, C.A. EN LA PERSONA DE SU PRESIDENTE CIUDADANO: CLAUDIO LUIS DEPUJOLS GIMENEZ. -------------------------------------------------------------------------------------------
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN.---------------------------------
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Cuestiones Previas Art. 346, Ord. 3º) --------
La presente demanda se inició por motivo del Juicio COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACIÓN intentada por el ciudadano: GILMER ALFREDO HERNANDEZ NAVAS, titular de la cedula de identidad Nº 15.306.487, en su condición de Vicepresidente de la Firma Mercantil Protección y Vigilancia Herpeca C.A., plenamente identificado en el libelo de la demanda, de este domicilio y asistido en este acto por el Abg. LENIN JOSE COLMENAREZ LEAL, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 90.464, de este domicilio. Expone el demandante que su representada es poseedora de dos (02) facturas debidamente aceptadas, emitidas en Barquisimeto Estado Lara y cuyo obligado es la Firma Mercantil Puerto Manciet, C.A., quien está representada por su Presidente: CLAUDIO LUIS DEPUJOS GIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº 4.384.090, Descritas de la siguiente manera: 1) factura Nº 0448, fecha de emisión: 11/02/2011, fecha de entrega: 18/02/2011, monto: Bs. 26.105,27; 2) factura Nº 0504, fecha de emisión: 09/03/2011, fecha de entrega: 15/03/2011, monto: Bs. 24.100,05, las facturas totalizan la cantidad de CINCUENTA MIL DOSCIENTOS CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 50.205,32), la cual no ha sido cancelada hasta la presente fecha y es por ello que demanda por Cobro de Bolívares Vía Intimación a la Firma Mercantil Puerto Manciet, C.A y fundamentó su acción en los instrumentos ya señalados; en consecuencia se obligue a al demandado a realizar el pago de la siguientes cantidades: a) CINCUENTA MIL DOSCIENTOS CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 50.205,32), b) las costas del presente procedimiento hasta su terminación, calculados prudencialmente por este Tribunal y c) La corrección monetaria o indexación de las cantidades exigidas en pago. Estimo su pretensión en la cantidad de CINCUENTA MIL DOSCIENTOS CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 50.205,32), o SEISCIENTOS SESENTA UNIDADES TRIBUTARIAS. La parte actora acompañó a su escrito libelar los siguientes anexos: copia simple del acta constitutiva y estatutos de la sociedad mercantil “PROTECCIÒN Y VIGILANCIA HERPECA C.A.” , sociedad que se encuentra inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, bajo el Nº 51, Tomo 16-A del treinta del abril del año dos mil cuatro (30-04-2004) así como acompañó al libelo copia simple del acta constitutiva y estatutos de la empresa PUERTO MANCIET C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 23-04-1998 bajo el Nº 53, Tomo Nº 17-A; documentales a los que se les brinda valor probatorio por no haber sido impugnados ni tachados de falso en la contestación de la demanda. Asimismo acompañó la parte actora al libelo copia al carbón de la factura Nº 0448, Nº de control Nº 00-000448, fechada 11-02-2011 con vencimiento 26-02-2011 por la cantidad total de VEINTISEIS MIL CIENTO CINCO BOLÍVARES CON VEINTISIETE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 26.105,27) más copia al carbón de la factura Nº 0504 emitida el nueve de Marzo del dos mil once, con vencimiento el 19-03-2011 por un monto de VEINTICUATRO MIL CIEN BOLIVARES FUERTES CON CERO CINCO CENTIMOS (Bs.F. 24.100,05) ambas facturas emitidas por la parte actora contra la parte demandada, identificadas ambas en este juicio; documentales a los que se les brinda valor probatorio por cuanto no fueron desconocidas en su contenido y firma por la parte demandada Y ASÍ SE DECIDE.-----------------------
Admitida la demanda en fecha 10 de Junio del 2011, se ordenó intimar al demandado una vez sean consignadas las copias respectivas a los fines de librar la compulsa respectiva. Se remitió Despacho de Embargo Preventivo a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara, para su distribución.-----------------------------------------------------------------------
En fecha 22 de Junio del 2011 en horas de Despacho compareció el ciudadano: CLAUDIO LUIS DEPUJOS GIMENEZ y confirió poder Apud-Acta a los Abogados GILBERTO LEON ALVAREZ y RAMON RAY RIVERO, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 42.165 y 131.310, respectivamente. -------------
En fecha 27 de junio del 2011, comparece el Abg. RAMON RAY RIVERO y hace oposición al decreto intimatorio de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. -----------------------------------------------------
En fecha 29 de Junio del 2011 en horas de Despacho compareció el ciudadano: GILMER ALFREDO HERNANDEZ NAVAS, titular de la cedula de identidad Nº 15.306.487, en su condición de Vicepresidente de la Firma Mercantil Protección y Vigilancia Herpeca C.A y confirió poder Apud-Acta a los Abogados LENIN JOSE COLMENAREZ LEAL, AMILCAR VILLAVICENCIO y DAVID DANIEL VILLALONGA, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 90.464, 90.413 y 148.669, respectivamente.----------------------------------------------
En fecha 25 de julio del 2011 comparece el Abg. RAMON RAY RIVERO e impugna poder otorgado por el ciudadano: GILMER ALFREDO HERNANDEZ NAVAS en su condición de Vicepresidente de la Firma Mercantil Protección y Vigilancia Herpeca C.A a los Abogados LENIN JOSE COLMENAREZ LEAL, AMILCAR VILLAVICENCIO y DAVID DANIEL VILLALONGA, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 90.464, 90.413 y 148.669, respectivamente.-----------------------------------------------------------------------
En fecha 25 de julio del 2011 comparece el Abg. RAMON RAY RIVERO e interpone la cuestión previa establecida en el articulo 346 ordinal 3 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------------------
En fecha 28 de julio del 2011 comparecen el ciudadano GILMER ALFREDO HERNÁNDEZ NAVAS, quien conjuntamente con el ciudadano ISMAEL EDUARDO ARANGUREN GALLARDO, titulares de las cédulas de identidad números 7.926.789 y 15.306.487 respectivamente en su condición de representantes de la empresa demandante confiriendo poder apud acta a los abogados LENIN JOSE COLMENAREZ LEAL, AMILCAR VILLAVICENCIO, DAVID DANIEL VILLALONGA, JESUS ALBERTO GARCIA SANCHEZ Y RUDOLFH JOSE KREUBEL CAMERO inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 90.464, 90.413, 148.669,148.669 y 119.436 respectivamente, introduciendo escrito además en el que el ciudadano ISMAEL EDUARDO ARANGUREN GALLARDO se da por citado tácitamente y conforma cada una de las actuaciones de su colitigante actor GILMER ALFREDO HERNÁNDEZ NAVAS.-----------------------------------------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad para decidir y previa rogatoria a Dios y a la Santísima Virgen para que brinden sabiduría a esta servidora para decidir la cuestión previa opuesta; este Tribunal pasa hacerlo con las siguientes consideraciones:-----------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Consta en autos que la parte demandada otorgó poder en fecha veintidós de Junio del dos mil once (22-06-2011) y se opuso al decreto intimatorio, ofreció caución a los fines de suspender el embargo preventivo por lo que este Juzgado suspendió la medida de embargo, contestando luego la demanda, la parte intimada. Ahora bien, al tiempo de contestar la demanda, la parte demandada opuso la cuestión previa prevista en el artículo 346.3 del Código de Procedimiento Civil impugnando por ello el poder otorgado por el ciudadano GILMER ALFREDO HERNANDEZ NAVAS en su condición de Vicepresidente de la empresa PROTECCIÓN Y VIGILANCIA HERPECA C.A. por cuanto a su decir, dicho ciudadano no se encontraba debidamente facultado por los estatutos de la empresa para representarla ya que según lo refiere la cláusula séptima señala que el Vicepresidente tendrá los más amplios poderes siempre que actúe conjuntamente con el Presidente y el poder fue otorgado sólo por el Vicepresidente de la empresa. Al respecto, observa esta servidora, que a los folios 44 y 49 consta poder apud acta y escrito consignado por los ciudadanos ISMAEL EDUARDO ARANGUREN GALLARDO y GILMER ALFREDO HERNÁNDEZ NAVAS y, quienes según lo establecido en la cláusula séptima y décima del acta constitutiva y estatutos de la empresa, documentos a los que se les brinda valor probatorio por no haber sido impugnados, desempeñan los cargos de Presidente y Vicepresidente de la empresa demandante y representan la misma siempre que actúen de manera conjunta, evidenciándose así que se instauró en dichos estatutos un litisconsorcio necesario y siendo que el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil establece que en caso de litisconsorcio necesario se extenderán los efectos de los actos realizados por los comparecientes a los litisconsortes contumaces en algún término o que hayan dejado de transcurrir algún plazo, necesariamente se evidencia con el otorgamiento del poder apud acta por parte del Presidente y Vicepresidente de la empresa demandante a sus apoderados actores, la capacidad total de quienes representan la parte actora para intentar la demanda. Aunado a lo anterior observa esta servidora que la parte demandada impugnó un poder que aún no había sido otorgado por cuanto la parte actora había actuado asistida de abogado, razón por la cual se considera no realizada la impugnación de poder alguno, se declara sin lugar la cuestión previa opuesta en este juicio y se le advierte a las partes que al día siguiente de constar en autos la última notificación de esta decisión será el termino para la contestación de la demanda ello de conformidad con el articulo 885 del Código de Procedimiento Civil Y ASÍ SE DECIDE.----------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA OPUESTA de conformidad con lo establecido en el artículo 346.3 del Código de Procedimiento Civil en la demandada intentada por la empresa PROTECCIÓN Y VIGILANCIA HERPECA C.A. representada JUDICIALMENTE por los abogados LENIN JOSE COLMENAREZ LEAL, AMILCAR VILLAVICENCIO, DAVID DANIEL VILLALONGA, JESUS ALBERTO GARCIA SANCHEZ Y RUDOLFH JOSE KREUBEL CAMERO en contra de la EMPRESA PUERTO MANCIET C.A. representada judicialmente por los abogados GILBERTO LEÓN ALVAREZ Y RAMON RAY RIVERO, plenamente identificados en autos. En consecuencia, se le advierte a las partes que al día siguiente de constar en autos la última notificación de esta decisión será el término para la contestación de la demanda ello de conformidad con el artículo 885 del Código de Procedimiento Civil. -----------------------------------------
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de lo aquí decidido., ello conforme a lo previsto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-----
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, con la advertencia que esta decisión no tiene apelación, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 884 del Código de Procedimiento Civil y una vez conste en autos la última notificación de las partes, comenzarán a correr los lapsos procesales correspondientes.---------------------------------------------------------------------------------
Regístrese y publíquese.----------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los tres (03) días del mes de Agosto del 2.011. Años: 201º y 152º. -----------------------------------------------------------------
La Juez Temporal,

Abg.. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria,

Abg. NATALI CRESPO QUINTERO
En la misma fecha se registró, se publicó y se libraron boletas de notificación siendo las 09:00 A.M.
La Sec.