REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 10 de Agosto de 2011
Años 201° y 152°
SOLICITUD Nº 1739-11

Vista la solicitud presentada por la ciudadana JOHANNA COLOMBO OSORIO, venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.175.319, respectivamente, asistida por el Abogado, JUAN PABLO PIÑA VILLAMIZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.246 donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construida a su propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propio, según documento debidamente protocolizado en fecha 13 de Mayo del 2011, bajo el Nº 2011.794. Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 359.11.5.2.480 correspondiente al libro de Folio Real del año 2011, ubicado en la Urbanización Loma Linda, sector La Piedad Sur, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, la cual mide aproximadamente de CIENTO NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (191,68 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: 19,52 metros con parcela 108, SUR: 18,90 metros con parcela 110, ESTE: 10,00 metros con la calle 3 que es su frente y, OESTE: 1,83 metros y 8,18 metros con varios propietarios. Que las bienhechurías consistentes en un (1) inmueble constituido por una vivienda de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (78,00Mts2) de construcción, distribuido de la siguiente manera: tres (3) habitaciones, dos (2) salas de baños con piezas sanitarias, área de cocina, área de recibo-comedor integrado, patio y jardín, estructura con paredes de bloques con friso liso de concreto, losa de concreto, pisos en baldosa de cerámica, ventanas tipo paneles de vidrio con marcos metálicos, y techo armado en tubos y machihembrado, se sirve de acueducto, cloacas, drenajes, alumbrado público, electricidad, aseo urbano, aceras pavimentadas y calles. Que en las mismas invirtió la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARIA ROSANNY SUAREZ FLORES y YAYLET MARIA RAMIREZ RODRIGUEZ, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 20.640.778 y 13.584.600 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JOHANNA COLOMBO OSORIO, venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-14.175.319, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.

Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario,

Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.

El Secretario.

Abg. Lucio Torres Armeya.