REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 12 de Agosto de 2011
Años 201° y 152°
SOLICITUD Nº 1695-11
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DANAI DEL MAR SUAREZ LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.809.795, respectivamente, asistido por el Abogado, MIGUELANGEL VALERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.782 donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construida a su propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un terreno propiedad de la ciudadana Rosalinda López Castillo, ubicado en la calle Guillermo Alvizu, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, la cual mide aproximadamente DIEZ METROS de ancho por OCHO METROS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS de largo (8,97Mts), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con casa y terreno de Liberia López, SUR: con casa y terreno ocupado por Witermundo López, ESTE: con casa y terreno de Rosalina López Castillo y el nacimiento que es el OESTE: con casa y terreno ocupado por Humberto Camacho. Que las bienhechurías constan de una (1) vivienda unifamiliar, fabricada en estructura de concreto armado, techo de platabanda, piso de baldosa y cerámica, puertas y ventanas de madera y de hierro, protectores de hierro, con instalaciones eléctricas embutidas y externas, con sistema de tuberías de aguas blancas y negras, con piezas sanitarias nacionales, una (1) sala-cocina, dos (2) habitaciones, un (1) baño, cercada con bloques de cemento y rejas de hierro. Que en las mismas invirtió la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JAVIER ALEXIS ILARRAZA MONTERO y JOSE RICARDO AGUILAR FIGUEROA, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 6.231.723 y 7.417.490 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de DANAI DEL MAR SUAREZ LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.809.795, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario,
Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario.
Abg. Lucio Torres Armeya.
DMMV/ac