REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 03 de Agosto de 2011.
Años 201° y 152°
EXPEDIENTE Nº 1.641-11
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: LUCELA DE LA ASUNCION PERNALETE NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titulare de la Cédula de Identidad Nos V-2.380.779, debidamente asistida por el abogado LEONEL MARTINEZ MORON, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 117.658, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que han construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un terreno del municipio, ubicado en Valle Campestre, La Mora, asentamiento Maximino Rojas, Municipio Palavecino. Estado Lara, el cual tiene una superficie MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (1.863 Mts.2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: En línea con calle Araguaney, Sur: Vivienda de José Abrahán Mendoza Mendoza, Este: Vivienda de Lorenzo Chirinos y; Oeste: Con Heriberto Abraham Yerdet Morillo. Que las bienhechurias están conformada en una (1) casa con paredes de bloques, una (1) cocina, dos (2) baños, sala recibo, cuatro (4) cuartos, veintisiete árboles frutales, cerca de alfajol, la construcción esta terminada un ochenta y cinco por ciento (85%), falta friso, puertas, ventanas y techos, con una superficie de MIL CIENTO DIESISEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (116.84 Mts2). Que en las mismas invirtió la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 180.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: DODANY PATRICIA PERAZA PERNALETE Y JAVIER STEVEN ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V-14.483.370 y V-13.555.089 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de : LUCELA DE LA ASUNCION PERNALETE NOGUERA, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya.