REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 03 de Agosto de 2011.
Años 201° y 152°
EXPEDIENTE Nº 1.657-11

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: CARMEN JOSEFINA LINARES CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.505.719, debidamente asistida por el abogado: ANTONIO RAMON PRIETO GARCIA e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 158.799, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que han construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un terreno perteneciente al Municipio Palavecino, ubicado en la Carretera Vieja Vía Yaritagua, Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie de DOCE METROS DE LARGO(12 Mts) POR QUINCE METROS DE ANCHO (15 Mts), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Pared del Norte Divisional, Sur: Calle 4, Dayana Alverez, Este: Julio Fernando Vega y; Oeste: Alaidy Piña. Las bienhechurías se encuentran construidas por: una (1) casa con paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, un (1) baño, tres (3) cuartos y cocina. Que en las mismas invirtió la cantidad de SESENTA BOLIVARES FUERTE (Bs. 60,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: BIONEN JOSEFINA PEREZ DOMINGUEZ y NANCY COROMOTO COLMENAREZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V-15.057.756 y V-7.309.351, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a CARMEN JOSEFINA LINARES CHIRINOS, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez.


Abg. Dulce Maria Montero Vivas.

El Secretario


Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya.