REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 03 de Agosto de 2011.
Años 201° y 152°
EXPEDIENTE Nº 1.726-11

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ANA MARIA DAVILA DE AGRAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.269.320, debidamente asistida por el abogado: GUSTAVO R. DIAZ R., e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 65.085, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que han construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un terreno ejido, ubicado en la Calle Corazón de Jesús con Calle El Stadium Zanjón Colorado, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN METRO CUADRADO (241,00 Mts), con un área de construcción de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120,00 Mts), cuyos linderos son los siguientes: Norte: En línea de 9,00 metros con bienhechurías de Juan Parra, Sur: En 19,50 metros con bienhechurías de Jesús Hernández, Este: En línea de 16,50 metros en bienhechurías de Catalina Sánchez y; Oeste: En línea de 19,20 metros con Calle Corazón de Jesús, que es su frente. Que las bienhechurias se encuentran constituidas por: una (1) casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, costa de tres (3) habitaciones, cocina, sala, comedor, un (1) baño, cercada de paredes de bloques y rejas que en su frente. Que en las mismas invirtió la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTE (Bs. 350.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: CARLOS LUIS RODRIGUEZ y JUAN BAUTISTA MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V-3.864.953 y V-7.312.122, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a ANA MARIA DAVILA DE AGRAEZ, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez.


Abg. Dulce Maria Montero Vivas.

El Secretario


Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya.