REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Cabudare, 05 de Agosto de 2011.
Años 201° y 152°
EXPEDIENTE Nº 1.548-11

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSE ANDRES SARCOS, venezolano, mayor de edad, titulare de la Cédula de Identidad No V-7.930.741, debidamente asistido por la abogada GEORGINA CAROLINA RODRIGUEZ VALERA e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 19.052.978, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que han construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un terreno ejido, ubicado en el Sector La Montañita, casa s/n, de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual mide DOCE METROS CUADRADOS DE ANCHO (12Mts), por VEINTIDOS CON CINCUENTA (22,50Mts), por un lado y por el otro lado DIECINUEVE METROS (19Mts) de largo, dando una superficie total de SESENTA Y CINCO CON CINCO METROS (65Mts), cuyos linderos son los siguientes: Norte: En línea de doce metros (12,00), que es su frente, Sur: En línea de doce metros 12,00 con bienhechurias pertenecientes al ciudadano Oscar Valbuena, Este: En línea de veintidós metros (22,00), con la urbanización Trabsider y; Oeste: En línea de diecinueve metros (19,00) con bienhechurias pertenecientes a la ciudadana Maria Perdigón. Que las bienhechurias están constituidas por una (1) vivienda a base de paredes de bloques, posee una (1) losa de concreto de siete con cincuenta y seis metros (7,56Mts) de largo y nueve con cincuenta y seis metros (9,56Mts) de ancho, cercado con alambre de púas y estantillos de madera, con dos (2) habitaciones, un baño (1), una (1) sala, un (1) comedor, y cocina, con futuras construcciones de un espacio para lavandería y otras modificaciones. Que en las mismas invirtió la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARIA RODULFA MORILLO y NIRFREY DEL CARMEN DIAZ ARRIECHI, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V-8.771.735 y 18.334.075 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JOSE ANDRES SARCOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-7.930.741, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez.


Abg. Dulce Maria Montero Vivas.

El Secretario


Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya.
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