REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 11 de Agosto del 2.011
Años 201° y 151°

Revisada como han sido las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado observa que en fecha: 21 de Noviembre del 2008, se homologo el convenimiento suscrito por los ciudadanos CARMEN OJEDA Y GENADIO ESCALONA, ahora bien de la revisión del libro de entrada de causas, por concepto de obligación de manutención denota que en fecha: 28 de Julio del 2011, la ciudadana CARMEN TERESA OJEDA LUCENA, interpuso demanda de AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, respecto al ciudadano: GENADIO ESCALONA; este Juzgado le dio el curso de Ley correspondiente y apertura a tales efectos la causa N° 1.686/11, sobre la cual recayó decisión judicial en fecha: 01 de Agosto del 2011, acordando el Aumento de la Obligación de Manutención. . Y por cuanto expediente signado con el N° 436/00, y contentivo de 158 folios correspondientes a la pieza N° 02, se encuentra en fase terminado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Se ACUERDA la remisión de las piezas relacionadas con el expediente N° 436/00 a la sede del ARCHIVO JUDICIAL a los fines de su guarda y custodia. Todo lo concerniente a las consignaciones existentes en el expediente deberán ser tramitadas en la causa N° 1686/11, (aumento de obligación de manutención), por ser la causa que prosigue en la actualidad, teniendo en cuenta que la fijación es un hecho inicial y el aumento un hecho posterior. Déjese copia certificada de este auto en los expedientes N° 436/00 y 1.686/11.Cúmplase.

El Juez Provisorio,

Abog. Ender A. Rojas
La Secretaria

Abog. Caribay Goyo Lucena
Se cumplió lo ordenado (Conste)
La Secretaria