REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco
De la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Sanare, 12 de Agosto de 2.011
Años: 201° y 152°
PARTES: MARIA RODRIGUEZ en contra NARCIO JIMENEZ
BENEFICIARIA: NARCY RODRIGUEZ
MOTIVO: EXTINCION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Previa revisión exhaustiva del presente expediente y por cuanto se desprende de la diligencia suscrita por el ciudadano: NARCIO JIMENEZ, informo que su hija Nancy Rodríguez se encuentra embarazada y esta viviendo en casa del esposo en el sector San Isidro, y solicito la extinción de la obligación de manutención (folio 43); diligencia suscrita por la ciudadana: MARIA RODRIGUEZ, informo que es cierto que su hija NARCY RODRIGUEZ se encuentra embarazada y esta viviendo en casa del muchacho y solicito al padre de su hija que la siga ayudando y no esta de acuerdo con la extinción de la obligación de manutención ya que su hija es menor de edad (folio 44); diligencia suscrita por el ciudadano: NARCIO JIMENEZ, ratifico la solicitud de que se extinga la obligación de manutención (folio 45); este tribunal según lo diligenciado por el demandado donde expreso que la beneficiaria se encuentra embarazada y viviendo con su actual pareja y lo diligenciado por la representante de la beneficiaria donde acepto que se encuentra embarazada y que esta viviendo con su actual pareja, se toma en consideración el principio de la supremacía de la realidad; donde la adolescente se encuentra embarazada y viviendo con su pareja, se equipara a la figura de la enmacipación y no existiendo excepción alguna; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en aplicación del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente SE DECLARA EXTINGUIDA la obligación de manutención por parte del ciudadano: NARCIO JIMENEZ, en beneficio de su hija: NARCY RODRIGUEZ. ASI SE DECIDE. En consecuencia se levantan la medida de embargo decretada sobre el salario, y bonificación de fin de año del obligado: NARCIO JIMENEZ. Transcurrido el lapso para que sean ejercidos los recursos correspondientes, se acuerda oficiar al patrono de la presente decisión a los fines de que se levanten la medida indicada. ASI SE DECIDE. Cúmplase.
El Juez Provisorio,
Abog. Ender Rojas.
La Secretaria,
Abog. Caribay Goyo L.
Exp. Nº 911/02
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