REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KH02-X-2011-000069
QUERELLANTES: YINMY PASTOR RUIZ DEL VALLE, DIOMIR DEL CARMEN PIÑERO DE RUIZ, GONZALO AUGUSTO MARQUEZ VELIS.
QUERELLADOS: ANA MARIA URDANETA, ROSA DEL CARMEN OVIEDO CORDERO, NURIS DAVILA MORILLO, NELLY ROSA MEDINA DE BRAVO, HECTOR GUZMAN Y ANDRES ASTROBERTO GUEVARA VASQUEZ.
MOTIVO: Inhibición (Amparo Constitucional).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA, EXPEDIENTE N° 11-1822 (ASUNTO: KH02-X-2011-000069).
Mediante acta de fecha 21 de julio de 2011 (fs. 01 y 02), la abogada Mariluz Josefina Pérez, en su condición de jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto Nº KP02-O-2011-000146, relativo al procedimiento de amparo constitucional, seguido por los ciudadanos Yinmy Pastor Ruiz Del Valle, Diomir del Carmen Piñero de Ruiz y Gonzalo Márquez Velis, contra los ciudadanos Ana Maria Urdaneta, Rosa del Carmen Oviedo Cordero, Nuris Dávila Morillo, Nelly Rosa Medina de Bravo, Héctor Guzmán y Andrés Astroberto Guevara Vásquez, debidamente representados por la abogada Milagro Jacqueline Corro, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 01 de agosto de 2011, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada (f. 23), por auto de fecha 02 de agosto de 2011, se le dio entrada (f. 24), y por auto de fecha 03 de agosto de 2011, se fijó el lapso para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes (f. 25).
Estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
La jueza Mariluz Josefina Pérez, fundamentó su inhibición en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que existe enemistad manifiesta entre su persona y la abogada Milagro Jacqueline Corro, y que las inhibiciones planteadas con anterioridad, han sido declaradas con lugar por los juzgados superiores de esta Circunscripción Judicial.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial de lo manifestado por la jueza al declararse enemiga manifiesta de la abogada Milagro Jacqueline Corro, quien actúa como apoderada judicial de la parte demandada, así como las copias certificadas del libelo de demanda (fs. 03 al 06); copia certificada del poder otorgado a la prenombrada abogada (fs. 07 y 08); de la sentencia dictada en fecha 03 diciembre de 2009, por esta azada (fs. 11 al 13), y de la dictada en fecha 17 de mayo de 2011, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental (fs. 15 al 20), en las que se declararon con lugar las inhibiciones planteadas por la mencionada jueza en causas patrocinadas por la misma profesional del derecho, quien juzga considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por la jueza Mariluz Josefina Pérez, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de La Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada Mariluz Josefina Pérez, en su condición de jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto Nº KP02-O-2011-000146, relativo al procedimiento de e amparo constitucional, seguido por los ciudadanos Yinmy Pastor Ruiz del Valle, Diomir del Carmen Piñero de Ruiz y Gonzalo Márquez Velis, contra los ciudadanos Ana Maria Urdaneta, Rosa Del Carmen Oviedo Cordero, Nuris Dávila Morillo, Nelly Rosa Medina de Bravo, Héctor Guzmán y Andrés Astroberto Guevara Vásquez.
Notifíquese mediante oficio a la abogada Mariluz Josefina Pérez, en su condición de jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, expediente Nº 08-1497.
Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la jueza inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil once.
Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Titular,
Dra. María Elena Cruz Faría. El Secretario Titular,
Abg. Juan Carlos Gallardo García
Publicada en su fecha, siendo las 2:13 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada a la jueza inhibida conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular
Abg. Juan Carlos Gallardo García.
|