En nombre de:


P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Asunto: KP02-N-2011-556 / Motivo: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: SERVICIOS GENERALES DE MANTENIMIENTO, C.A. (SEGEMA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 31, tomo 28-A, de fecha 06 de marzo de 1978, con última modificación inscrita en el mismo organismo en fecha 11 de enero de 2010, bajo el Nº 36, tomo 4-A pro.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: JOSELEN GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.821.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 1324, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara sede Pedro Pascual Abarca, de fecha 29 de octubre de 2010 en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por el ciudadano JOSÉ LUÍS QUERALES LÓPEZ contra SERVICIOS GENERALES DE MANTENIMIENTO, C.A. (SEGEMA)


M O T I V A

En fecha 17 de mayo del 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, escrito contentivo de demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares (folios 1 al 3), el cual fue remitido al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, que lo recibió el 20 de mayo de 2011 (folio 53).

En fecha 28 de junio del 2011, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, dictó sentencia declinando la competencia en los Juzgados de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, fundado en la vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Nº 39.447, de fecha 16 de junio de 2010 (folios 54 al 68), sometido el asunto por distribución, le correspondió a este Juzgado Primero de Juicio quien lo recibió en fecha 08 de agosto de 2011.

El presente recurso de nulidad se fundamenta en la violación de normas legales, que afectan la validez del auto dictado por la autoridad administrativa, que presume la violación del debido proceso y el derecho a la defensa, establecido en la constitución.

Para determinar la admisibilidad de éste asunto es necesario realizar las siguientes observaciones:

La providencia administrativa impugnada, fue dictada en fecha 20 de octubre de 2010, como se evidencia de la copia certificada consignada en autos del folio 27 al 30.

La notificación de dicha providencia realizada al empleador, se efectuó en fecha 15 de noviembre de 2011, información que se desprende del folio 34 del presente asunto.

Se observa del sello húmedo colocado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD CIVIL), al final del libelo, que la demanda fue presentada en fecha 17 de mayo del 2011 (folio 3 vto.).

Establece el Artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LOJCA), las reglas que rigen la caducidad de las acciones de nulidad, entre las cuales están: “i) En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta (180) días continuos, contados a partir de la notificación del interesado…”, que concuerda con el Artículo 42 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Igualmente, el Artículo 35 eiusdem, señala entre las causales de inadmisibilidad de la demanda la caducidad de la acción, la cual debe determinarse cumpliendo con los requisitos señalados en el párrafo anterior; es decir, 180 días contados desde la fecha de la notificación, el 15 de noviembre de 2010 (folio 34).

En consecuencia, y visto que desde el momento de la notificación del acto administrativo hasta la presentación de la demanda, se superó el lapso de ciento ochenta (180) establecido en la norma, resulta forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la demanda de nulidad del acto administrativo Nº 1324 de fecha 29 de octubre del 2010, emanado de la Inspectoría del Trabajo, al verificarse la caducidad conforme a lo establecido en el Artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así establece.

D I S P O S I T I V O

Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de nulidad del acto administrativo Nº 1324 de fecha 29 de octubre del 2010, emanado de la Inspectoría del Trabajo, porque se verificó la caducidad, conforme a lo establecido en el Artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, porque no se inició el procedimiento.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 10 de agosto 2011.-

ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:10 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

LA SECRETARIA
JMAC/eap