En nombre de:
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Asunto: KP02-N-2011-463 / Motivo: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: RONALD RODRÍGUEZ CENTRO DE BELLEZA INTEGRAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 52, tomo 29-A, de fecha 08 de junio de 2005.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: SANTIAGO MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.904.
¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 37, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara sede Pío Tamayo, de fecha 20 de enero de 2011, en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por el ciudadano ORLANDO GONZÁLEZ contra RONALD RODRÍGUEZ CENTRO DE BELLEZA INTEGRAL, C.A.
M O T I V A
En fecha 18 de julio del 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, escrito contentivo de demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares (folios 2 al 5).
Posteriormente, mediante auto dictado en fecha 20 de julio del 2011, este Tribunal lo recibió y ordenó subsanar el libelo a los fines de su admisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 33, Numeral 2 y 6; y el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 29 de julio de 2011, la parte actora presentó escrito por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), a los fines de subsanar lo solicitado (folio 8).
Establece el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa lo siguiente: “Si el tribunal constata que el escrito no se encuentra incurso en los supuestos previstos en el artículo anterior y cumple con los requisitos del artículo 33, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo. En caso contrario, o cuando el escrito resultase ambiguo o confuso, concederá al demandante tres días de despacho para su corrección, indicándole los errores u omisiones que se hayan constatado”. Como se puede apreciar, el lapso se computa desde el día siguiente a la fecha del auto que concede el lapso para subsanar.
En este caso, el auto donde se ordena subsanar se dictó el 20 de julio de 2011 (folio 7), teniendo la parte actora hasta el 25 de julio del 2011, para presentar el escrito de subsanación.
En consecuencia, como la parte actora presentó el escrito de subsanación el 29 de julio de 2011, de manera extemporánea (fuera del lapso de tres días establecido en la Ley para su respectiva admisión); resulta forzoso para este Tribunal declarar la inadmisibilidad de la demanda, a tenor de lo establecido en el Artículo 36 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así declara.
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Inadmisible el recurso de nulidad del acto administrativo Nº 37, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara sede Pío Tamayo, de fecha 20 de enero de 2011, en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por el ciudadano ORLANDO GONZÁLEZ contra RONALD RODRÍGUEZ CENTRO DE BELLEZA INTEGRAL, C.A., por presentarse el escrito de subsanación extemporáneamente, infringiendo lo establecido en el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque no se inició el procedimiento.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 03 de agosto de 2011.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
El Juez
La Secretaria,
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 03:15 p.m.
La Secretaria
JMAC/eap
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