En nombre de:


P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Asunto: KP02-N-2011-441 / Motivo: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: MATADERO INDUSTRIAL CENTRO OCCIDENTAL, C.A., inscrita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 18 de marzo de 1966, bajo el Nº 10, folios 64 al 70 del libro de registro adicional Nº 1.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: HEIMOLD SUÁREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.126.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 704, emanada de la Inspectoría del Trabajo Pío Tamayo del Estado Lara, de fecha 31 de mayo de 2010, en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por la ciudadana YENNY ÁLVAREZ contra MATADERO INDUSTRIAL CENTRO OCCIDENTAL, C.A.


M O T I V A

En fecha 13 de julio del 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, escrito contentivo de demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares (folios 1 al 10).

Posteriormente, mediante auto dictado en fecha 15 de julio del 2011, este Tribunal lo recibió y ordenó subsanar el libelo a los fines de su admisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 33, Nº 2, en concordancia con el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Transcurridos tres días de despacho, sin que la parte demandante presente escrito de subsanación pasa este tribunal a pronunciarse sobre su admisibilidad:

Del escrito libelar se evidencia que no consta la dirección de correo electrónico de las partes, no se indicó la dirección del domicilio del trabajador, ni aparecen los datos de la notificación de la providencia administrativa, siendo los mismos necesarios para determinar la procedencia y admisibilidad del mismo, razón por la cual se le concedió el de tres (03) días a partir de la fecha del referido auto, conforme al Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Como ya se dijo, la parte actora no subsanó el escrito libelar tal como lo ordenó este Juzgado; ahora bien, vista que la información requerida forma parte de los requisitos establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para su respectiva admisión, resulta forzoso para este Tribunal declarar la inadmisibilidad de la demanda, a tenor de lo establecido en el Artículo 36 eiusdem. Así declara.

D I S P O S I T I V O

Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Inadmisible el recurso de nulidad del acto administrativo Nº 704, emanado de la Inspectoría del Trabajo Pío Tamayo del Estado Lara, de fecha 31 de mayo de 2010, en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por la ciudadana YENNY ÁLVAREZ contra MATADERO INDUSTRIAL CENTRO OCCIDENTAL, C.A., por no cumplir con los requisitos de la demanda establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque no se inició el procedimiento.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 05 de agosto de 2011.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
El Juez

La Secretaria,

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 03:20 p.m.

La Secretaria

JMAC/eap