REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-L-2011-001328
PARTE ACTORA: ANA ROSA BRICEÑO, titular de la cedula de identidad numero 14.210.960.
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA:, MONICA GODOY, inscrita en el IPSA bajo el N°: 138.670.

PARTE DEMANDADA: FLOR AMERICA SILVA LARA.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS DA SILVA IPSA bajo el N° 36.441.



Hoy, 10 de Agosto de 2011, siendo las dos de la tarde (2:00 pm.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, la ciudadana ANA ROSA BRICEÑO asistida por la abogada MONICA GODOY debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 138.670, y por la parte demandada FLOR AMERICA SILVA LARA. su apoderado judicial abogado JESUS DA SILVA debidamente inscrito en el impreabogado 36.441, Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho e instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERA: La demandante ANA BRICEÑO, interpuso demanda ante el presente Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en la cual señala que prestó servicios como domestica para la ciudadana demandada FLOR AMERICA SILVA LARA desde el 29/09/2008, devengando un último salario de Bs. 40,80 diario, hasta el día 08/04/2011 fecha en la cual renuncio voluntariamente.


Señala también la demandante que, como consecuencia de la finalización de la relación laboral que mantenía con la ciudadana FLOR AMERICA SILVA LARA, surgieron unas prestaciones sociales y beneficios laborales que esta se ha negado a pagarle, y que consisten en: Antigüedad e intereses: Bs. 4.599,73; Vacaciones: Bs. 1.611,46; Bono vacacional: Bs. 795,53; Utilidades: Bs. 152,99, para un total general demandado de Bs. 7.159,70, todo lo cual consta suficientemente en detalle en el texto y anexos de la demanda y se dan aquí por reproducidos en su totalidad.
SEGUNDA: Por su parte, la ciudadana demandada FLOR AMERICA SILVA LARA, rechaza la procedencia de los conceptos demandados, así como el monto general demandado, expresando que los cálculos obtenidos por la demandante no fueron realizados en base al régimen especial que establece la Ley Orgánica del Trabajo, sino en base a una sentencia en nada vinculante dictada por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se equipara a las domesticas con el resto de los trabajadores en cuanto a la percepción de las prestaciones sociales, mas si conviene en la fecha de ingreso de la actora, en el horario de trabajo, en el cargo que desempeñaba y en el salario que devengaba.
TERCERA: No obstante que las partes mantienen las posiciones indicadas, con el objeto de ponerle fin al presente juicio, y así extinguir todas y cada una de las obligaciones objeto de la demanda y que aparecen enunciadas en la cláusula primera de ésta transacción judicial y cualquiera otra derivada de la relación laboral que existió entre las partes, así como para precaver otro eventual litigio por el referido concepto de cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, después de haber examinado los distintos recaudos en que sustentan sus posiciones, y después de haber también revisado los basamentos jurídicos, como resultado de ello acuerdan por vía transaccional lo siguiente: Se conviene en pagar una bonificación por los conceptos demandados sin que esta acepte su procedencia por la cantidad de BOLÍVARES TRES MIL QUINIENTOS TRES CON SETENTA CENTIMOS (3.503,70 Bs.) a la ciudadana demandante ANA BRICEÑO, cantidad que se obtiene de descontar al monto global demandado prestaciones de antigüedad e intereses del periodo junio – diciembre 2009, por no estar vigente la sentencia dictada por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en la cual base sus cálculos la parte actora. También se descontaron las vacaciones fraccionadas de los periodos 2.008-2.009, 2.009-2.010 y 2.010-2.011 por haber ya sido pagadas, y el bono vacacional vencido y fraccionado del periodo 2.008-2.009 por no ser procedente. Dicho monto a ser pagado tiene su causa en las reciprocas concesiones que las partes firmantes se han hecho para lograr el presente acuerdo.
CUARTA: En este estado toma la palabra la demandante ANA BRICEÑO, quien manifiesta su total conformidad con el ofrecimiento realizado por la accionada. Seguidamente, el identificado abogado JESÚS DA SILVA VASQUEZ, en nombre y representación de FLOR AMERICA SILVA LARA, entrega en este acto a la demandante ANA BRICEÑO, la cantidad de BOLÍVARES TRES MIL QUINIENTOS TRES CON SETENTA CENTIMOS (3.503,70 Bs.), en el Cheque N° 03610621, girado contra el Banco Provincial, y a nombre de la ciudadana ANA BRICEÑO.
QUINTA: Las partes convienen en que la presente transacción tiene por objeto la extinción de todas y cada una de las obligaciones que pudiera reclamar la ciudadana demandante ANA BRICEÑO a la ciudadana demandada FLOR AMERICA SILVA LARA, contenidas en el libelo de la demanda, y que se señalan en la cláusula primera de este documento, y así mismo ponerle fin a cualquier diferencia que pudiera haber entre las partes y que pueda derivarse de la terminación de la relación laboral que existió entre ambas, de manera que, comprende todas y cada una de las obligaciones que tenga o hubiera podido tener FLOR AMERICA SILVA LARA para con ANA BRICEÑO, derivadas de la mencionada relación laboral que existió.
SEXTA: La demandante ANA BRICEÑO conjuntamente con su representación legal, en razón del pago que FLOR AMERICA SILVA LARA, realiza en éste acto, declara: a) Su total conformidad con la presente transacción; b) Que FLOR AMERICA SILVA LARA, nada queda a deberle por ningún concepto relacionado con la relación laboral que existió entre ambas, ya que todos los derechos que le correspondían, o cualquier otro que eventualmente se le adeudare ha quedado incluido dentro del objeto de la presente transacción y por lo tanto pagados con el precio de la misma; c) que la suma de dinero que por vía de bono especial recibe en este ANA BRICEÑO, constituye un finiquito total y definitivo de las obligaciones que pudo o pudiera tener FLOR AMERICA SILVA LARA para con ella por los conceptos demandados, y que le ha sido entregada por causa de esta transacción, la cual ha sido celebrada para mantener las relaciones amistosas que existen entre las partes y que cualquier cantidad de más o de menos queda bonificada por la vía transaccional aquí escogida; d) Que nada le adeuda FLOR AMERICA SILVA LARA por concepto de honorarios profesionales, costas, costos y/o gastos causados en el presente proceso, ya que los mismos quedan incluidos en el monto que por ésta transacción se le paga a la ciudadana ANA BRICEÑO; e) Que acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene para todos los efectos legales.
SEPTIMA: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
Se ordena el archivo del expediente. Emítase copia a las partes

Juez
Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
Secretario

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA