REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO N° KP02-L-2011-605
PARTE ACTORA: ALEXIS ANTONIO PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-9.579.100.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NIEVES RODRIGUEZ y ALICIA COLMENAREZ inscritas en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro 89.723 y 90.349 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JULIO CUPERTINO COLMENAREZ.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: PASTOR PIÑA inscrito debidamente en le instituto de previsión social de abogado bajo el numero 143.839.
Hoy, 10 de Agosto de 2011, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 pm.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, las abogadas NIEVES RODRIGUEZ y ALICIA COLMENAREZ debidamente inscritas en el INPREABOGADO bajo el N° 89.723 y 90.349, y por la parte demandada JULIO CUPERTINO COLMENAREZ el abogado PASTOR PIÑA debidamente inscrito en el impreabogado 143.839, Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho e instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes a llegado a un acuerdo en donde la parte demanandada se compromete a cancelar la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLIVARES FUERTES ( 27.000, 00BsF) en cuatro cuotas divididas de la siguiente manera; El primer pago será cancelado el día 12 de Agosto de 2011 por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES ( 8.000,00 BsF), el segundo pago será cancelado el día 30 de Septiembre de 2011 por la cantidad de SEIS MIL TRECIENTOS BOLIVARES FUERTES (6.300, 00BsF) , el tercer pago será cancelado el día 30 de Octubre de 2011 por la cantidad de SEIS MIL TRECIENTOS BOLIVARES FUERTES ( 6.300,00 BsF) y el cuarto pago será cancelado el día 30 de Noviembre de 2011 por la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES( 6.400, 00BsF). SEGUNDA: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
Se ordena el archivo del expediente. Emítase copia a las partes
Juez
Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
Secretario
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
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