REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 04-08-2011
200° y 150°


ASUNTO Nº KP02-L-2011-01288

PARTE ACTORA: YENNY ACUÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.785.192.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.458.

PARTE DEMANDADA: SALDIVIA MOTOR’S DEL ESTE C.A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANDREINA VALERA D’AQUARO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.115.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES.

Hoy 4 de Agosto de 2011 siendo las 2:30 pm, comparecen por ante este despacho voluntariamente la ciudadana YENNY ACUÑA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.785.192, parte actora en la presente causa, asistida en este acto por el abogado en ejercicio, RAFAEL RAMOS, inscrito ante el IPSA bajo el No. 119.458; Asimismo, comparece por la demandada la abogada ANDREINA VALERA D’AQUARO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.115, apoderada judicial de la demandada, SALDIVIA MOTOR’S DEL ESTE C.A según consta en documento poder que la acredita. . En este estado ambas partes solicitan a este despacho celebrar una Audiencia Extraordinaria. En consecuencia, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Extraordinaria en el Presente Proceso. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:


PRIMERA: DECLARACIÓN DE LOS INTERLOCUTORES DE LA RELACIÓN DE TRABAJO:
- Ambas partes convienen que en fecha 15 de Enero de 2007 iniciaron una relación de trabajo.
- Ambas partes convienen que la relación laboral término el día 29 de Julio de 2011, por despido injustificado, configurándose en consecuencia un lapso total de tiempo de servicio de Cuatro (04) años, Seis (06) meses y Catorce (14) Días.

SEGUNDA: DECLARACIÓN DE LA TRABAJADORA
A.- Que comenzó a prestar servicios en SALDIVIA MOTOR’S DEL ESTE C.A; desde el día 15 de Enero de 2007, ocupando el cargo de VENDEDORA y que fue despedida de su puesto de trabajo en fecha 29 de Julio de 2011.
B.- LA TRABAJADORA manifiesta que devengaba un salario variable promedio establecido para la fecha de la terminación de la relación de trabajo en la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 2.851,76) mensuales y un salario diario de NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CINCO CENTIMOS (Bs. 95,05).
C.- LA TRABAJADORA alega que sobre la base de su tiempo total de servicio LA EMPRESA debe pagarle los siguientes conceptos e indemnizaciones:
1.- La cantidad de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 24.567,03), por concepto de 275 días de prestación de antigüedad, dos (2) días adicionales correspondientes al año 2010, seis (6) días adicionales correspondientes al año 2011 y ocho (8) días adicionales por la fracción de más de seis (6) meses cumplidos de prestación de servicio durante el último año de la relación de trabajo. También se incluyen treinta (30) días de prestación de antigüedad conforme al parágrafo primero del artículo 108 de la L.O.T
2.- La cantidad de CUATRO MIL CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 4.052,25), por concepto cuarenta y cinco (45) dias, es decir, seis (6) meses de utilidades fraccionadas para el periodo 2011, eso es de Enero - Julio 2010, previstas en el articulo 174 de la L.O.T.
3.- La cantidad de DOS MIL SETECIENTOS UN BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 2.701,50) por concepto de vacaciones y bono vacacional vencido y fraccionado periodo 2010-2011, previsto en el los articulos 219, 225 y 223 de la L.O.T.
4.- La cantidad de CATORCE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CERO DOS CENTIMOS (Bs. 14.625,02) por concepto de indemnización de prestación de antigüedad, prevista en el articulo 125 de la L.O.T.
5.- La cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 5.703,52) por concepto de indemnización sustitutiva del preaviso, prevista en el articulo 125 de la L.O.T.
6.- La cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 47.989,10) por concepto de diferencia salarial derivadas de comisiones flat y ventas de seguros de vehiculos retenidas y no pagadas por el empleador.

En consecuencia, EL TRABAJADOR considera que la Empresa le adeuda la cantidad total de NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 99.638,43).

TERCERA: DECLARACIÓN DEL EMPLEADOR
EL EMPLEADOR, niega, rechaza y contradice que deba pagar a LA TRABAJADORA la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 99.638,43), toda vez que nada adeuda a la trabajadora por concepto de supuestas comisiones derivadas de polizas de seguro o de supuestas comisiones flat. La verdad es que el empleador no vende polizas de seguro, ni paga comisiones flat. Del mismo modo, niega y rechaza que deba pagar las cantidades de la manera que fueron calculadas en el libelo de demanda, por cuanto parte de bases contrarias a derecho arrojando resultados erroneamente calculados y omite realizar las deduciones de Ley.

En consecuencia LA EMPRESA declara, que solo adeuda a la demandante la cantidad de TREINTA MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLIVARES SCON UN CENTIMOS (Bs. 30.801,01) por concepto de prestaciones sociales, discriminadas de la manera siguiente:

1.- La cantidad de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 24.567,03) por concepto de prestacion de antigüedad prevista en el articulo 108 de la Ley Organica del Trabajo.
1.- La cantidad de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 24.567,03) por concepto de prestacion de antigüedad prevista en el articulo 108 de la Ley Organica del Trabajo.
2.- La cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 4.772,58) por concepto de utilidades fraccionadas.
3.- La cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.473,41) por concepto de vacacione y bono vacacional fraccionado.

CUARTA: No obstante las declaraciones de las partes, con el objeto de poner fin conciliatorio a la solicitud de LA TRABAJADORA, a cualquier otro reclamo o acción que pueda corresponder a la misma conforme a las leyes venezolanas, y a fin de evitar o precaver futuros reclamos o litigios en relación con los servicios prestados a la empresa, los que prestó o pudo haber prestado a ésta, y en relación con la terminación de dichos servicios, LA EMPRESA, a pesar de no estar obligada a ello ofrece pagar a LA TRABAJADORA, y esta así lo acepta expresamente, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), de la siguiente manera:

1.- La cantidad de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 17.436,17), depositados en el Banco Bicentenario, en la cuenta de fideicomiso abierta en beneficio de la trabajadora.
2.- La cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 2.914,46), depositados en el Banco Provincial, en la cuenta de fideicomiso abierta en beneficio de la trabajadora.
3.- La cantidad de CUARENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 40.437,42), según comprobante de egreso No. 902001771, de fecha 29 de julio de 20011, cheque No. 0360717 librado contra el Banco Provincial SA, a nombre de YENNY ACUÑA.
4.- La cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS ONCE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 9.211,95), según comprobante de egreso No. 902001772, de fecha 29 de julio de 20011, cheque No. 0360718 librado contra el Banco Provincial SA, a nombre de YENNY ACUÑA.
Las cantidades descritas anteriormente, suman un total de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000,00) que la demandante en este acto declara haber recibido con anteriridad a la firma de esta transacción.
5.- La suma de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00) según cheque No. ¬¬¬¬¬03607204 de fecha 03/08/2011, librado contra el Banco Provincial, a nombre de YENNY ACUÑA, que la demandante en este acto declara recibir en este acto a su entera y cabal satisfacción

Esta cantidad y condiciones transaccionales han sido acordadas con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre LA TRABAJADORA y LA EMPRESA y con la misma se transigen TODOS los conceptos laborales. En tal sentido, LA TRABAJADORA, expresamente reconoce que LA EMPRESA le cancelo puntual y oportunamente todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral de manera íntegra, por lo que de esta manera quedan transigidos de forma irrevocable, total y definitiva el presente juicio y cualquier otra acción judicial o procedimiento administrativo eventual y futuro y reconoce, que luego de esta transacción nada más tiene que reclamar a LA EMPRESA, ni por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto. Específicamente, quedan transigidos eventuales derechos litigiosos sobre el pago correspondiente a prestaciones de Antigüedad, así como también los referidos a Utilidades legales y convencionales, vencidas y fraccionadas, Vacaciones y Bono Vacacional legales y convencionales, vencidas y fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, diferencia de salario y sus incidencias en los demás beneficios, entre otros. Igualmente quedan transigidos los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria de estos beneficios y sus accesorios y los eventuales intereses, daños y perjuicios.

QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL
LA TRABAJADORA, reconoce que la suma total convenida transaccionalmente en este documento constituye un finiquito total y absoluto de todos y cada uno de los derechos derivados de la relación de trabajo; de igual forma reconoce que LA EMPRESA le canceló de manera íntegra, puntual y oportuna todos y cada uno de los conceptos y derechos originados en virtud del contrato de trabajo suscrito entre ellos, por consiguiente reconoce que el monto cancelado es un finiquito total y definitivo e incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que a LA TRABAJADORA le corresponden o pudieran corresponderle como consecuencia de la relación laboral que mantuvo con LA EMPRESA, las relaciones que pudo haber mantenido con la empresa, por la terminación de dichas relaciones sin que nada más le corresponda, ni tenga que reclamar a LA EMPRESA, por concepto alguno. En consecuencia, LA TRABAJADORA libera a LA EMPRESA de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con la referida relación de trabajo y/o con su terminación, así como igualmente libera al empleador de cualquier responsabilidad de tipo legal, objetiva y subjetiva relacionada con cualquier enfermedad ocupacional o accidente de trabajo sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ella, así como en contra de sus accionistas, directores, trabajadores, ex trabajadores, funcionarios, apoderados, agentes, factores mercantiles, representantes, agencias, filiales y clientes, extendiéndoles a todos el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por el tiempo de servicio señalado en la cláusula PRIMERA o cualquier otro período anterior a éste, y en general por cualquier responsabilidad, reclamo, daño, pérdida, sanciones, multas, costos, costas y gastos (incluyendo pero sin estar limitados a costas, costos judiciales y honorarios de abogados) que se relacionen o deriven directa o indirectamente de las relaciones que LA TRABAJADORA tuvo con LA EMPRESA.
LA TRABAJADORA asimismo declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA por los conceptos mencionados en este documento ni por diferencia y/o complemento de: Indemnización de antigüedad, compensación por transferencia, prestación de antigüedad, preaviso, indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso, ni por los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudo haber generado, remuneraciones pendientes, salarios, comisiones flat, comisiones de seguro y sus incidencias, bonos, honorarios y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos, bonos por desempeño, de producción, de asistencia, o de cualquier otra naturaleza, vacaciones, vacaciones vencidas y/o vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas, licencias o permisos, utilidades contractuales o legales, cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato de trabajo, y/o en cualquier acuerdo; bono de alimentación; pagos de días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, contractuales o legales, y su incidencia en los restantes conceptos y beneficios, como vacaciones, utilidades y prestación de antigüedad, o por cualquier otro motivo, independientemente de su naturaleza; diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de éstos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades y/o la indemnización o prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio; pagos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones por servicios prestados a la empresa; daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos, materiales, morales o consecuenciales, lucro cesante, difamación, otros daños al honor y la reputación; daños indirectos, especiales, incidentales y punitivos que pudieran derivarse de cualquier teoría de responsabilidad, derivado de las relaciones laborales que LA TRABAJADORA mantuvo con LA EMPRESA y su terminación; pensiones; cotizaciones y derechos bajo el sistema de seguridad social; pagos, derechos y beneficios previstos en el contrato individual de trabajo de LA TRABAJADORA y/o en cualquier otro plan de beneficios establecido por la empresa; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, sus respectivos Reglamentos, Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Código Penal, el Código Civil y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por LA TRABAJADORA a LA EMPRESA y/o con la terminación de dichos servicios.
Es entendido que la relación de conceptos mencionados en la presente cláusula de este documento no implica para LA EMPRESA la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que LA TRABAJADORA expresamente conviene y reconoce que los salarios utilizados como base de cálculo para la determinación de los beneficios pagados es el correcto, e incluye todos y cada uno de los componentes del salario normal devengado, y que con el recibo de la suma transaccional especificada en la cláusula cuarta de este documento, la cual fue convenida a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda.

SEXTA: "LA TRABAJADORA" en razón del pago convenido y efectuado por "SALDIVIA MOTOR´S DEL ESTE C.A.", declara: a) Su total conformidad con la presente transacción; b) Que el empleador nada queda a deberle por ningún concepto derivado de la relación de trabajo sostenida, ni de la terminación de la misma. c) Que todos los derechos que le correspondían le fueron otorgados en la oportunidad correspondiente y cualquier otro que eventualmente se le adeudare ha quedado incluido dentro del objeto de la presente transacción y por lo tanto, cualquier derecho a indemnización en materia de derecho laboral y civil ha sido pagado con el precio de la misma; d) Que la suma convenida en este acto constituye un finiquito total y definitivo de las obligaciones que pudiera tener "SALDIVIA MOTOR´S DEL ESTE C.A.", la cual ha sido celebrada para mantener las relaciones amistosas que existen entre las partes y que cualquier cantidad de más o de menos queda cancelada por la vía transaccional aquí escogida; e) Que renuncia a todos las acciones laborales, civiles, penales y administrativas que le pudiera corresponder contra "SALDIVIA MOTOR´S DEL ESTE C.A.", derivadas o relacionadas con la celebración del contrato de trabajo, su ejecución y su terminación ya que todas las diferencias y reclamaciones que, por cualquier concepto tenía o se pudiera tener contra "SALDIVIA MOTOR´S DEL ESTE C.A." fueron expresadas y resueltas en la presente transacción; f) Que acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales; g) Que reconoce que el monto de las prestaciones e indemnizaciones pagadas por LA EMPRESA se encuentran ajustadas a la legislación y a la jurisprudencia y h) Que reconoce que el salario y la base de cálculo empleada para la determinación de todos los beneficios e indemnizaciones laborales es la correcta y se encuentran ajustada a los términos de Ley.

SEPTIMA “SALDIVIA MOTOR´S DEL ESTE C.A.” por su parte declara que nada tiene que reclamar a “LA TRABAJADORA” ni a sus beneficiarios, otorgándole un pleno y completo finiquito respecto a las obligaciones contraídas respecto de la relación laboral.

OCTAVA: CONFORMIDAD DE LA TRABAJADORA
LA TRABAJADORA deja constancia de que ha celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno y declara su total conformidad con el presente convenio por virtud de la suma acordada en este acto a su más cabal y entera satisfacción. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a los reclamos que por cualquier concepto laboral tenga o pudiera tener con LA EMPRESA, y/o sus accionistas, directores, funcionarios, trabajadores, asesores, agencias, filiales y clientes, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su relación de trabajo.

NOVENA: CUMPLIMIENTO DEL PATRONO Y LIBERACIÓN ABSOLUTA DE RESPONSABILIDAD
LA TRABAJADORA conviene, admite, acepta y declara formalmente en este acto y ante el Juez de la Causa, que “SALDIVIA MOTOR´S DEL ESTE C.A”, ha dado estricto y cabal cumplimiento a todas y cada una de sus obligaciones y a las normas relativas a la salud y seguridad laboral e industrial contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, en las Normas Covenin y Normas Técnicas aplicables, así como a cualquier otra que regule la materia. Así mismo admite que, en virtud de lo cual LA TRABAJADORA libera a la referida empresa y a sus representantes legales y estatutarios de cualquier responsabilidad.

DECIMA: COSA JUZGADA
Debido a que esta transacción ha sido celebrada ante el Tribunal competente del trabajo, las partes por este medio reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que ella tiene a todos los efectos legales y solicitan respetuosamente a la ciudadana Juez que de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, le imparte su homologación, declare terminado el proceso y ordene la remisión del expediente al archivo judicial.

DECIMAPRIMERA: Las partes convienen que la falta de provisión de fondo del cheque que hoy se entrega dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta más las costas procesales de ejecución.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.



La Jueza
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
El Secretario
Abg. Carlos Santeliz Casamayor


Parte Demandante Parte Demandada