Se inicia el presente procedimiento en fecha 17 de mayo de 2011, cuando el ciudadano CARLOS ALBERTO YEPEZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.454.676 asistido por José Antonio Rodríguez, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.876, presenta escrito de demanda contra 1.- FUNERARIA LAYA C.A; 2.- CORPORACION DE SERVICIOS LAYA C.A, la cual fue admitida en fecha 14 de junio de 2011 previa subsanación de la demanda, ordenando la notificación de la parte demandada mediante cartel de notificación.
En dicho escrito, la parte actora manifestó que comenzó a prestar sus servicios en fecha 15 de mayo de 1999 para CORPORACION DE SERVICIOS LAYA C.A, en el cargo de cobrador, devengando como último salario la cantidad de Bs.F. 308,28 diarios, hasta el 23 de julio de 2010, fecha en la cual fue despedido injustificadamente. Ahora bien, en razón de la negativa por parte del empleador en pagar lo que corresponde por los beneficios laborales, procede a demandar el pago de los mismos.
En fecha 20 de julio del mismo año la Secretaria del despacho certifica la notificación de los demandados. (Folio 35 al 40)
Cumplidas las formalidades de ley, correspondía celebrar la Audiencia Preliminar en fecha 03 de agosto de 2011, por lo que en esa misma oportunidad se anunció el acto al cual solo asistió la parte actora, no así los demandados; declarándose conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Admisión de los Hechos.-
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