Hoy 11 de agosto de 2011 siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m), se deja constancia que por la parte actora, comparecen los ciudadanos JOSE ALEXANDER MONCADA AZAVACHE, ESTEBAN JOSE TORIN SANCHEZ, JULIO ANTONIO ALVARADO, JUAN CARLOS MONTILLA, OMAR JOSE BRITO LOPEZ, DANTES RAFAEL HERNANDEZ, JOSE GREGORIO CASTILLO APONTE, TRIGIDIO JOSE SALAS ARANGUREN, JOVITO MANUEL, CARMONA MONTERO, HORTELIO JOSE SANTOS INFANTE, SUGHEIN JAQUELIN VIRGUEZ MONTILLA, JOSE ANTONIO MATHEUS SILVA, MIRIAM COROMOTO PEREZ FIGUEROA, CARLOS DEL CARMEN ARROYO GARRIDO, WILFREDO RAMON GARCÍA PEREZ, SIXTO FABBIANI MARTINEZ, GUSTAVO ANTONIO PEREZ, EMISAEL BAUTISTA LADINO RIERA, EDGAR JOSE MELÉNDEZ BRIZUELA, ATALIVAR FERNANDO OLAVARRIETA AFRICANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad No. V-11.111.861, V-15.598.002, V-4.408.197, V-12.704.094, V-5.456.983, V-7.321.624, V-7.331-939, V-13.266.676, V-14.590.421, V-4.374.002, V-12.433.277, V-16.088.006, V-12.026.922, V-7.350.532, V-6.567.757, V-4.739.967, V-3.964.027, V-13.268.314, V-7.380.199, y V-17.228.659 respectivamente, demandantes en el presente proceso y la abogado en ejercicio YELIN ROSENDO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.791 y por la parte demandada comparece su apoderado judicial, abogado FRANCISCO LLAMOZAS, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 102.285.
El apoderado judicial de la parte demandada se da por notificado de la presente causa y renuncia al término de comparecencia, por lo que ambas partes solicitan sea adelantada la celebración de la audiencia preliminar. Acto seguido, el Tribunal considerando viable lo solicitado enalteciendo los principios de inmediatez y celeridad de los procesos laborales, habida cuenta que el petitorio no va en contra de la Ley o las buenas costumbres, dispone celebrar la Audiencia Preliminar, verificando la comparecencia de las partes, y que las mismas se encuentren debidamente asistidos por profesionales del derecho. Así pues, evidenciado la intensión de los actores en poner fin al presente asunto, la juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil.-
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