En fecha 08 de agosto de 2011, este Tribunal dictó sentencia mediante la cual declaró con lugar la demanda interpuesta por el ciudadano WILFREDO JOSE CORNIELE ALBUJES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.586.246 en contra de CESAR ORTIZ., titular de la Cédula de Identidad Nº 10.127.376.

En este sentido, se estableció en la parte motiva del fallo, que:

“La parte actora promovió documentales que rielan a los folios 25 al 35 de autos contentivo de actuaciones administrativas, las cuales se valoran en su contenido y de cuyas actuaciones se desprende que xxxxxxx.”

En este sentido, este juzgado incurrió en error al transcribir de manera incompleta la idea de dicho párrafo.

Al respecto se observa, que el fallo objeto de aclaratoria fue publicado el día 08 de agosto de 2011, por lo que la presente aclaratoria se dicta de oficio dentro del lapso legal establecido para ello. Y así se establece.

Ahora bien, la doctrina asentada por el fallo supra citado, la cual acoge plenamente este sentenciador conduce a que “(…) cualquier omisión o error cuya corrección no conduzca a una modificación de lo decidido puede ser salvada por esta vía, evitando así dilaciones inútiles (…)”. De igual forma, reputada doctrina procesal ha sostenido que la facultad de hacer aclaratorias o ampliaciones se circunscribe a la posibilidad de exponer con mayor claridad algún concepto ambiguo u oscuro del fallo, porque no esté claro su alcance en determinado punto, o porque se haya de resolver algún pedimento, pero de forma alguna transformar, modificar o alterar la sentencia ya dictada, pues ello violaría el principio general de que después de dictada una sentencia, no podrá el tribunal revocarla ni reformarla.

Expuesto lo que antecede, debe aclarar el error material incurrido en la sentencia en comento, referido a la trascripción incompleta de la idea en los términos antes delatados.

En este sentido, dicho párrafo debió transcribirse de la siguiente manera: La parte actora promovió documentales que rielan a los folios 25 al 35 de autos contentivo de actuaciones administrativas, las cuales se valoran en su contenido y de cuyas actuaciones se desprende el agotamiento de la vía administrativa por parte del actor para el reclamo de las pretensiones hoy reclamadas.-