REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


Dicta el siguiente fallo.

Ú N I C O

Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el ciudadano Juez del Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado Tulio Ramón Villegas Barrios y contienen la incidencia de inhibición planteada por el mismo en auto de fecha 17 de Noviembre de 2011, en la solicitud de inspección judicial incoada por la Asociación Cooperativa “Granja El Chabal, R. L.”, representada por la ciudadana Flor María Barroeta de Abarca, que se tramita en el expediente número 5916, de la numeración del aludido Juzgado Primero de Municipios. En dicho auto, el Juez inhibido ordenó pasar el expediente al Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial.
Ahora bien, del detenido estudio que el suscrito Juez Superior Civil ha efectuado de las actas que conforman tal solicitud se infiere que la inspección judicial cuya práctica allí se insta, versa sobre un lote de terreno que la asociación cooperativa solicitante, según su propia afirmación, ha venido poseyendo desde hace cinco (5) años, el cual tiene una extensión de una hectárea y seiscientos metros cuadrados (10.600 m2), ubicado en el asentamiento campesino Turagual, sector San José, Parroquia José Leonardo Suárez, el Turagual, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, alinderado así: Norte, terrenos ocupados por Sara Peñalosa; Sur, terrenos ocupados por Félix Villarreal; Este, terrenos ocupados por Pascual Aldana; y Oeste, vía de penetración agrícola del asentamiento Campesino Turagual.
De tal análisis se evidencia así mismo que el inmueble objeto de la inspección judicial arriba aludida, está constituido por un predio de en el que se desarrollan actividades de carácter agrícola y avícola, pues, en la solicitud se lee:

“En dicho lote de terreno, Ciudadano Juez, conforme a las políticas del Estado venezolano, que para efectos legales de la seguridad Agroalimentaria adelanta el mismo, hemos venido desarrollando actividades Agrícolas y Avícolas, tal como se desprende de las siembra de arboles (sic) frutales, como son los de naranjas, plátano, cambures, Yuca, mandarina y otras especies, así como de los rastros e instalaciones de los gallineros.
Pero es el caso, Ciudadano Juez, que la ciudadana: YOVANA KARINA LUGO BRICEÑO, titular de la Cedula (sic) de Identidad N° 25.172.531, junto con otras personas, ha causado daños patrimoniales y personales, haciendo estragos en la propiedad de mi representada: ASOCIACIÓN COOPERATIVA “GRANJA EL CHABAL, R.L., violentado candados, puertas, ventanas, cuarto de depósitos, dañando las plantas y otras instalaciones, que se encuentran dentro del lote de terreno, que ha venido poseyendo, mi representada.
Lo que trae como consecuencia y efecto jurídico la conculcación y el menos cabo (sic) al derecho Constitucional de la Seguridad Agroalimentaria y Biodiversidad; Al Derecho a la Propiedad y al derecho al Trabajo, ya que dicha Cooperativa, se dedica legalmente a la producción agrícola y avícola.” (sic, subrayas y mayúsculas en el texto).

Establecido lo anterior, aprecia este Tribunal superior que la aludida incidencia de inhibición surgió en el seno de una solicitud de jurisdicción voluntaria agraria, incoada ante un Tribunal de Municipio y que el artículo 3 de la Resolución número 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dispone que los Tribunales de Municipio conocerán, de forma exclusiva y excluyente, de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, en materias civil, mercantil, de familia sin que participen niños ni adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza.
Sentado lo anterior, observa esta superioridad que la solicitud en la que planteó su inhibición el ciudadano Juez del Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque, de esta Circunscripción Judicial, no encaja dentro de las previsiones del citado artículo 3, pues, siendo de naturaleza agraria, no se asemeja en forma alguna a las materias civil, mercantil y de familia, con la excepción allí establecida respecto de la última de las señaladas materias, y, por consiguiente, no es este Tribunal Superior Civil la alzada natural de un Juzgado de Municipios ante el cual se someta un asunto de naturaleza agraria, pues,
no tiene atribuida competencia para conocer y decidir asuntos de esta última especie.
Corolario forzoso de lo señalado en el párrafo precedente es que en el caso sub examine, el Tribunal de alzada que tiene atribuida competencia para conocer y decidir la presente inhibición, lo es un Tribunal de Primera Instancia con competencia en lo agrario, a tenor de lo establecido por los artículos 48 y 69, literal B), ordinal 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
En consecuencia, este Tribunal Superior no es competente para conocer y decidir la presente inhibición, por lo que, a los fines de resguardar el orden público, toda vez que a éste interesa la competencia por la materia de los órganos jurisdiccionales; y para salvaguardar el derecho al juez natural consagrado por el numeral 4 del artículo 49 de la Constitución Nacional, esta superioridad debe declarar su incompetencia para conocer y decidir la presente inhibición y declinar la competencia en un Juzgado de Primera Instancia con competencia en materia agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, como en efecto lo declarará en la decisión que se adoptará más adelante. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Con fundamento de las razones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir la presente inhibición planteada por el ciudadano Juez del Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la solicitud de inspección judicial incoada por la Asociación Cooperativa “Granja El Chabal, R. L.”, representada por la ciudadana Flor María Barroeta de Abarca, que se tramita en el expediente número 5916, de la numeración del aludido Juzgado Primero de Municipios, y, por tanto, DECLINA la competencia en un Juzgado de Primera Instancia con competencia en materia agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
En consecuencia, se ORDENA REMITIR las presentes actuaciones al Tribunal Distribuidor de causas de Primera Instancia con competencia en materia agraria, de esta Circunscripción Judicial, con oficio, a los fines de su reparto. Anótese su salida.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el doce (12) de Diciembre de dos mil once (2011). 201º y 152º.

EL JUEZ SUPERIOR,

Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA,

Abog. RIMY RODRIGUEZ ARTIGAS

En igual fecha y siendo las 11.30 a. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.


LA SECRETARIA,