REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO Y MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, ACTUANDO COMO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ESPECIAL AGRARIO.
201° y 152°
EXPEDIENTE: Nº 0763
ASUNTO: Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo de conformidad con el artículo 168 de la vigente Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, cuyo asunto principal es Recurso Administrativo de Nulidad.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE RECURRENTE: Ciudadano JOSÉ VICENTE MARTORELLI PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 260.482, domiciliado en la ciudad de Boconó del estado Trujillo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: DANIEL FELIPE URBINA VALLADARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 10.255.325, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 53.198, domiciliado en la ciudad de Boconó del estado Trujillo.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), en la persona del Presidente y demás miembros del Directorio.
I
DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR NOMINADA DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO CONFUTADO.
El Abogado DANIEL FELIPE URBINA VALLADARES, actuando en su carácter de Apoderado Especial del ciudadano JOSÉ VICENTE MARTORELLI PERDOMO, solicita Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo Recurrido, que declara como Ocioso el Predio “Las Colinas”.
Una vez admitido el Recurso de Nulidad interpuesto, en auto de fecha 06 de mayo de 2011, este Tribunal ordenó en fecha 23 de mayo de 2011, abrir el cuaderno separado y en esa misma fecha se ordenó notificar al Presidente del Instituto Nacional de Tierras para la realización de la Audiencia Especial que establece el artículo 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, tal como se observa al folio 17 de actas del respectivo cuaderno de medidas.
Una vez que fue agregada a las actas la notificación del Presidente del Instituto Nacional de Tierras, en fecha 07 de Diciembre de 2011, como consta al folio 24 de actas, se dejaron transcurrir los lapsos legales, realizándose la Audiencia Especial en fecha 19 de Diciembre de 2011, con la presencia de la abogada VICMARY MARÍA CARDOZA, apoderada judicial del Instituto Nacional de Tierras, no encontrándose la parte recurrente, ni por si ni a través de apoderado judicial, la misma fue video grabada por el funcionario Luís Alberto Valera, funcionario suplente de este Juzgado tal como constan el acta y las resultas en disco compacto(CD).
II
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR:
Establecido lo anterior, pasa de seguida este Tribunal a resolver sobre la procedencia o no de la medida cautelar solicitada y verificar los extremos a los que hace referencia el artículo 167 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y al efecto lo hace previos las siguientes consideraciones: Admitido como ha sido el Recurso de Nulidad interpuesto en auto de fecha 06 de mayo de 2011, corresponde analizar la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo confutado, propuesta en diligencia antes expresada, sobre la cual se pronuncia este Tribunal.
En tal sentido, de la revisión de las actas que conforman el expediente se observa que el solicitante de la medida, no estuvo presente ni por sí ni a través de sus apoderados judiciales. Frente a este supuesto La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha sido reiterativa en establecer que al no estar presente la parte recurrente en la audiencia se considera desistida la petición y este Tribunal ha decidido en casos similares, que al no estar presente en la audiencia especial el solicitante de la medida, se considera desistida la misma salvo que se trate de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, tal como lo establece el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que si tiene el deber el juez de decretar medidas de acuerdo al supuesto de hecho presentado.
Así las cosas, este Tribunal consideran que al no estar presente la parte recurrente por si o a través de apoderado judicial, se considera desistida tácitamente la medida solicitada y de las actas no se evidencia la necesidad de decretar una medida acorde con los mandatos del artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se declara.
III
DISPOSITIVO
Por todas las consideraciones de hecho y de derecho, ESTE JUZGADO SUPERIOR AGRARIO, CON COMPETENCIA TERRITORIAL EN EL ESTADO TRUJILLO Y MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, ACTUANDO COMO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ESPECIAL AGRARIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDA TÁCITAMENTE la Solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo Recurrido, que declara como Ocioso el Predio “Las Colinas”, Sector El Perico, parroquia Ayacucho, Municipio Boconó del estado Trujillo. Déjese copia certificada del presente fallo en los archivos de este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Superior Séptimo Agrario con Sede en Trujillo, en Trujillo a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil once (2011). (AÑOS: 201º INDEPENDENCIA y 152º FEDERACIÓN).
EL JUEZ;
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REINALDO DE JESÚS AZUAJE
LA SECRETARIA TEMPORAL;
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ANA BELÉN SOLER SEQUERA.
La Suscrita Secretaria del Juzgado Superior Séptimo Agrario HACE CONSTAR: “Que hoy veintiuno (21) de diciembre de dos mil once (2011), siendo las 2:55 p.m., se publicó y consignó la presente decisión en el expediente respectivo”. (Exp. 0763)
LA SECRETARIA TEMPORAL;
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ANA BELÉN SOLER SEQUERA.
Exp. 0763 (Cuaderno de Medidas)
RJA/ABSS/cvvg.-
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