REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Actuando en sede Agraria produce el siguiente fallo: INTERLOCUTORIO.

Expediente: 23.896
Motivo: Nulidad de Asiento Registral y Acción Subsidiaria de Reivindicación.

D E L A S P A R T E S
DEMANDANTE: Segovia Guillermo Enrique, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.399.976, domiciliada en jurisdicción del municipio Valera, estado Trujillo.
DEMANDADO: Paredes Audilia, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.007.780, domiciliada en la Mesetas de San Genaro. Jurisdicción del Municipio San Rafael de Carvajal,
Ú N I C A
Revisadas detenidamente las actas que conforman la presente causa, se constata que este Tribunal en fecha 16 de noviembre de 2011, dictó sentencia interlocutoria en la que declaró: Primero: Revoca el auto dictado por este Juzgado en fecha 11 de julio de 2011. Segundo: Reanuda la presente causa, en el estado en que se encontraba para el momento de la aludida suspensión. Tercero: Se ordenó continuar la tramitación de la presente causa, a partir del día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación aquí ordenada. Cuarto: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. Quinto: Se ordenó la Notificación a la parte demandada de la presente decisión de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, tal como se evidencia a los folios 245 al 249.
Ahora bien, de actas se evidencia que en la misma fecha se libró Boleta de notificación y se remitió con oficio No. 875, dirigido al Juzgado de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a quien se comisionó para la práctica de la notificación de la parte demandada, sobre la Reanudación del presente juicio, la cual hasta la presente fecha no consta en autos la resultas de la misma.
En consecuencia de lo anterior, este Juzgador a fin de mantener la igualdad entre las partes, asegurar el derecho a la defensa y el debido proceso, derechos estos consagrados en nuestra Carta Magna, en sus artículos 26 y 49, y que son de estricto cumplimiento por este juzgador, así como para mantener la certeza jurídica del estado y grado en que se encuentra la presente causa, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, considera ajustado a derecho REPONER la presente causa al estado de que sea efectivamente NOTIFICADA la demandada de autos, tal y como fuere dispuesto por este Tribunal mediante sentencia interlocutoria dictada en fecha 16 de noviembre de 2011, dando cumplimiento de esta manera a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
En razón de lo anterior se declaran nulas las actuaciones cursantes a los folios 365 y vto., hasta tanto no conste en autos la notificación de la parte demandada.
D E C I S I O N
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: NULA la actuación cursante al folio 365 y vto..
SEGUNDO: LA REPOSICION DE LA CAUSA al estado de que sea debidamente NOTIFICADA la demandada de autos, tal y como fuere dispuesto por este Tribunal mediante sentencia interlocutoria dictada en fecha 16 de noviembre de 2011, dando cumplimiento de esta manera a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se Ordena oficiar al Juzgado de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, solicitando información sobre las resultas de la comisión conferida mediante oficio No. 221200400 (875) de fecha 16 de noviembre de 2011, referente a la notificación de la parte demandada.
CUARTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del presente fallo. Publíquese y cópiese.
Dada, firmada y sellada en la sede del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo a los Trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. Juan Antonio Marín Duarry.

La Secretaria Temporal,

TSU. Mariela J. Colmenares Zapata.-

En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las:__________Se Ofició.
La Secretaria Temporal,

TSU. Mariela J. Colmenares Zapata.-

Sentencia N° 210