EXP. 11.630-11.-
..GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 21 de diciembre de 2.011
201° y 152°

Por cuanto en Resolución Nº 2008-0051, de fecha 29 de octubre del año 2.008, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, se modificó la estructura de la jurisdicción agraria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, y que en virtud de la supresión de tal competencia, las causas de naturaleza Agraria que cursan en este Tribunal deben ser remitidas, según la competencia del territorio, entre los Juzgados recientemente creados y constituidos, salvo aquellas que se encuentren en estado de sentencia, es decir, las que se encuentren por celebrarse la Audiencia Oral Probatoria o que estén por dictarse sentencia definitiva, todo de conformidad con lo previsto en el capitulo titulado “Disposiciones Comunes” específicamente en la parte denominado ”Tercera” de la antes indicada Resolución.
Considera esta Juzgadora que con la entrada en vigencia en fecha 20 de diciembre del 2.011 de la Resolución Nº 2008-0051 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se modificaron las competencias de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, redistribuyéndose las mismas y confiriéndosele a los Juzgados Primero y Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
Siendo así las cosas observa este Tribunal que si bien es cierto, la presente causa se encuentra en estado de dictar sentencia definitiva, según lo ordenado por el Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 25 de abril del año en curso, dicha decisión no se ha de dictar previa la tramitación por parte de este Tribunal del procedimiento correspondiente, ni en aplicación directa de los principios de inmediación y celeridad, sino más bien por orden directa de dicho órgano jurisdiccional, a los fines de subsanar los vicios de procedimiento que presuntamente se han ocasionado; de manera pues que considera quien decide, que la salvedad hecha por la Resolución respecto a las causas que están por ser sentenciadas, tiene como fundamento el cumplimiento de los principios de inmediación y celeridad antes mencionados; por tales razones, y como quiera que en el caso de autos se ha ordenado dictar sentencia a un Juez agrario, este Tribunal considera pertinente que la decisión sea dictada por un Tribunal en materia Agraria, de los recientemente creados y constituidos, específicamente el competente según el territorio, máxime cuando a este Tribunal le ha sido suprimida tal competencia, y el mismo no ha realizado actuaciones de conocimiento de la presente causa, así como tampoco ha evacuado prueba alguna que implique que con el objeto de obedecer a la inmediación deba decidir la presente causa, razón por la cual este Tribunal se declara INCOMPETENTE, para seguir conociendo de la misma y declina la competencia al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el articulo Nº 28 del Código de Procedimiento Civil, y el articulo Nº 197, numeral 7 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.-
Regístrese, cópiese y remítase el expediente en su oportunidad al Tribunal competente. Anótese su salida.
La Jueza Temporal

Abg. Gina Maria Ortega Araujo

La Secretaria Accidental

Abg. Mary Trini Godoy

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, registrándose la decisión a las dos horas de la tarde (2:00 p.m.).

La Secretaria Accidental



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