…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 05 de diciembre de 2011.
201° y 152°
Vista la contestación y el reconocimiento de fecha 28 de noviembre del año en curso, hecho por el demandado de autos ciudadano CARLOS JOSÉ RUMBOS GUERRERO, debidamente asistido por la abogada NELMARY DELGADO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 104.222, mediante la cual señala lo siguiente: “manifiesto y acepto expresamente que los ciudadanos JOHANA BRICEÑO, CARLOS BRICEÑO y ANA MARIA BRICEÑO, son mis hijos de los cuales he visto y tratado como tales desde su nacimiento proveyéndoles de todos los recursos necesarios tales como vivienda, dinero, alimentación y vestido; sin embargo por falta de tiempo y múltiples ocupaciones se me ha dificultado en extremo arreglar los tramites correspondientes para hacer el reconocimiento de los mismos”. Este Tribunal de conformidad con el articulo 232 del Código Civil que establece lo siguiente: “el reconocimiento del hijo por la parte demandada pone termino al juicio sobre la filiación en todos aquellos casos en el que el reconocimiento sea admisible, de conformidad con el presente Código”, (negritas del Tribunal). En consecuencia, se HOMOLOGA dicho reconocimiento, y una que quede firme la presente decisión se ordena oficiar al Registro Civil del municipio Valera y al Registro Principal ambos del estado Trujillo, para que estampe las debidas notas marginales de reconocimiento, los cuales deberán ir acompañados de copias certificadas de la demanda, de la contestación, del presente auto y del que declare firme la decisión. Ofíciese.-
La Jueza Temporal

Abg. Gina Maria Ortega Araujo
La Secretaria Accidental

Abg. Mary Trini Godoy

La secretaria Accidental de este Juzgado deja constancia de no haberse realizado las participaciones por cuanto no constan en autos los fotostatos necesarios.

La Secretaria Accidental

GMOA/lfp*