Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-
PARTE DEMANDANTE: MILAGROS DEL VALLE GODOY.
PARTE DEMANDADO: KLEINER YORMAN BENCOMO ROSALES.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE: 644-2.011.
SENTENCIA DEFINITIVA
Se recibió solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION en fecha 01 de Noviembre de 2.011, formulada por la ciudadana: MILAGROS DEL VALLE GODOY, a favor de sus hijas, contra el ciudadano: KLEINER YORMAN BENCOMO ROSALES, en la cual solicita se fije la Obligación de Manutención en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) mensuales, y la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,oo) como BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS).-
En fecha 02 de Noviembre de 2.011, se admitió dicha solicitud, se ordenó citar al ciudadano: KLEINER YORMAN BENCOMO ROSALES, para el tercer (3er) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, para un Acto Conciliatorio Previo a la Contestación de la Demanda y se libró Boleta de Citación. Igualmente se participó la apertura del procedimiento a la Fiscal Octavo del Ministerio Público.
En fecha 14 de Noviembre del 2.011, el Alguacil de este Juzgado consignó ante este Despacho Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado.
En fecha 15 de Noviembre de 2.011, se presentaron ambas partes y de manera amistosa y voluntaria renunciaron al término de Ley, para llevar a efecto un Acto Conciliatorio, y no llegaron a ningún acuerdo entre ellos y siendo la oportunidad legal para la Contestación de la Demanda, el ciudadano: KLEINER YORMAN BENCOMO ROSALES, lo hace en lo siguientes términos: “Ofrezco la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo), porque tengo mas hijos y no puedo darle mas”.-
En la oportunidad probatoria la parte demandante no hizo uso de este derecho y la parte demandada promovió el mérito favorable de autos y documentales consistentes en Partidas de Nacimiento de sus otros dos hijos (omissis) y Acta de Unión Estable de hecho con la ciudadana: RAQUEL DEL VALLE CARRILLO.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace previa la siguiente observación:
PRIMERA: En cuánto a lo expresado por el demandado en la contestación a la solicitud, citado anteriormente, se indica lo señalado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que se debe tomar en cuenta para la determinación de la Obligación de Manutención, el interés y la necesidad de los niños o adolescentes que lo requieran, pero también la capacidad económica del obligado.
SEGUNDA: En cuánto a las pruebas promovidas por ser documentos públicos se les otorga pleno valor probatorio.
TERCERA: Considera esta Juzgadora, que si el demandado no tiene sueldo fijo, pero ofreció la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600.oo) mensuales, es porque tiene capacidad para cumplir con la obligación, pero no hasta la cantidad solicitada por la demandante, por cuánto tiene dos hijos más a quienes también tiene el deber de mantener.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana: MILAGROS DEL VALLE GODOY, a favor de sus hijos, en contra del ciudadano: KLEINER YORMAN BENCOMO ROSALES, en consecuencia se fija la cantidad de NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 900,oo) mensuales, que el ciudadano: KLEINER YORMAN BENCOMO ROSALES, deberá pasar a sus hijos y la CANTIDAD DE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,oo) como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS); igualmente los gastos por medicina, calzado, vestido, útiles, uniformes escolares y otros que se presenten, serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los dos (02) días del mes de Diciembre de dos mil once.- 201° Años de la Independencia y 152° Años de la Federación.-
La Juez Provisoria,
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:30 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
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