JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
201° y 152°

SOLICITUD: N° 2.065-2.011.-
SOLICITANTE: LUVIL COROMOTO CHAVEZ PADILLA.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

Vista la anterior solicitud de declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: LUVIL COROMOTO CHAVEZ PADILLA venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 11.130.956, actuando en este acto en nombre propio y en representación de los ciudadanos: LUIS ALBERTO CHAVEZ PADILLA y CRUZ RAMON MONTILLA SEGOVIA asistida en este acto por la Abogado en ejercicio: ARMANDO JOSE BRICEÑO FERNANDEZ inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 44.543, mediante la cual solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MONICA DEL CARMEN PADILLA MONTILLA, quien era venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Calle Principal de la Parroquia Cuicas, Municipio Carache, Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.354.879, fallecida ab-intestato, en fecha 27 de Agosto de 2011, en el Hospital “José Gregorio Hernández” de la Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo del Estado Trujillo.-
Vista la copia certificada del acta de Defunción de la de Cujus, ciudadana: MONICA DEL CARMEN PADILLA MONTILLA, asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, según Acta de Defunción N° 177, del presente año 2011; Partidas de Nacimientos de los ciudadanos: LUVIL COROMOTO CHAVEZ PADILLA, Nº 1.405; año 1.974 y LUIS ALBERTO CHAVEZ PADILLA, Nº 1.958, año 1.979.-
Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: EVELIO MODESTO D´SANTIAGO, ENAUDIS DE JESUS REINOSO y EMIGDIO JOSE GIL CARDENAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.382.109, V-3.128.214 y V-18.034.558, respectivamente, domiciliados en la Parroquia Cuicas, Jurisdicción del Municipio Carache del Estado Trujillo, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación a la ciudadana MONICA DEL CARMEN PADILLA MONTILLA, si conocen a los ciudadanos LUIS ALBERTO CHAVEZ PADILLA y CRUZ RAMON MONTILLA SEGOVIA, si conocieron a la ciudadana MONICA DEL CARMEN PADILLA MONTILLA y si saben y les consta que parentesco los unía con ella, si saben y les consta que la ciudadana MONICA DEL CARMEN PADILLA MONTILLA (Fallecida) se desempeño como ayudante de cocina en el comedor Escolar de Cerro largo, contratada como obrera a tiempo parcial por la Alcaldía del Municipio Carache, si saben y les consta por ser cierto que la ciudadana MONICA DEL CARMEN PADILLA MONTILLA y el ciudadano CRUZ RAMON MONTILLA SEGOVIA, existió durante más de treinta (30) años, una relación estable de hecho y que los mencionados estuvieron domiciliados durante esos años en la Calle Principal de la Parroquia Cuicas, Municipio Carache, Estado Trujillo.-
Del cartel de citación ordenado para su publicación en el Diario “El Tiempo” en fecha 15 de Noviembre de 2.011, y consignado en fecha 1º de Diciembre de 2.011, no comparecieron terceros interesados a formular oposición ni a exponer oposición alguna sobre la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
En la solicitud la ciudadana LUVIL COROMOTO CHAVEZ PADILLA pide, que se declare a ella, al ciudadano LUIS ALBERTO CHAVEZ PADILLA y a CRUZ RAMON MONTILLA SEGOVIA, como Únicos y Universales Herederos de la causante MONICA DEL CARMEN PADILLA MONTILLA, de las documentales y testimoniales presentadas, queda plenamente demostrada la relación de hijos de los ciudadanos LUVIL COROMOTO CHAVEZ PADILLA Y LUIS ALBERTO CHAVEZ PADILLA, pero en cuánto al ciudadano CRUZ RAMON MONTILLA SEGOVIA, quien manifiesta la solicitante y testigos que era concubino de la causante, esta Juzgadora antes de decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones:
PRIMERA: La relación concubinaria debe ser declarada mediante una ACCIÓN MERO DECLARATIVA, o acción de mera certeza, la cual se encuentra consagrada en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil. La acción mero declarativa es aquella cuyo ejercicio pretende obtener del órgano jurisdiccional la declaración de un derecho o de una situación jurídica que existe, pero que se encuentra en estado de incertidumbre; y que tal constatación de los hechos alegados; logrará declaración de la existencia de un determinado derecho, favorable a la parte actora.
SEGUNDA: Según el doctrinario Humberto Cuenca; la Acción Declarativa, es la legitimación de una pretensión sustancial en sentido afirmativo o negativo. Tiende a confirmar un derecho subjetivo preexistente retrotrayendo sus efectos al estado inicial de una conducta con trascendencia jurídica. Es por lo que requiere de un procedimiento para la confirmación de tal derecho subjetivo, es decir es de naturaleza contenciosa.
TERCERA: Por lo que siendo la Declaratoria de Concubinato, un asunto contencioso, en materia de Familia (Juicio Ordinario), considera esta Juzgadora que no puede pronunciarse por esta vía sobre la relación de dicho ciudadano con la causante, por cuánto es una acción especial cuya competencia corresponde a los Juzgados de Primera Instancia Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todos los fundamentos de derecho expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos: LUVIL COROMOTO CHAVEZ PADILLA y LUIS ALBERTO CHAVEZ PADILLA, venezolanos, mayores de edad, solteros, con Cédulas de Identidad Nros. N° 11.130.956, y V-13.377.545, respectivamente, domiciliados en la Calle Principal Casa S/N, Parroquia Cuicas, Municipio Carache, Estado Trujillo en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana: MONICA COROMOTO PADILLA MONTILLA, quien falleció en fecha 27 de Agosto de 2.011, como consta en Acta de defunción asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo, Estado Trujillo N° 177, del Año 2011. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los siete (07) días del mes de Diciembre del dos mil once.-
La Juez Provisoria.

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m., y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal. La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.