JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
201° y 152°
SOLICITUD: N° 2.077-2.011.-
SOLICITANTES: PEDRO JOSE SAAVEDRA y ELENA DEL CARMEN CIRA DE SAAVEDRA.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

Vista la anterior solicitud de declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos: PEDRO JOSE SAAVEDRA y ELENA DEL CARMEN CIRA DE SAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, domiciliados en la Jurisdicción del Municipio Candelaria del Estado Trujillo, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.732.154 y V-4.193.844, respectivamente, asistidos en ese acto por el Abogado en ejercicio: JOSE GREGORIO LEAL CARRILLO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 109.412, mediante la cual solicitan se les declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE LUIS SAAVEDRA SIRA, quien era venezolano, soltero, mayor de edad, del mismo domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.316.108, fallecido ab-intestato, en fecha 03 de Agosto de 2.011, a las 11:00 a.m., en el Sector “El Salto” Jurisdicción de la Parroquia Agua Santa del Municipio Miranda del Estado Trujillo.-
Vista la copia certificada del acta de Defunción del de Cujus, ciudadano: JOSE LUIS SAAVEDRA SIRA, emitida por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Dividive del Municipio Miranda del Estado Trujillo, según Acta de Defunción N° 22, del Año 2.011.-
Vista la partida de nacimiento del ciudadano: JOSE LUIS SAAVEDRA, asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, Nº 317, folio Nº 159 frente, Año: 1.970.-
Vista la copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: PEDRO JOSE SAAVEDRA y ELENA DEL CARMEN CIRA DE SAAVEDRA, emitida por el Registro Civil Municipal del Municipio José Felipe Márquez Cañizalez del Estado Trujillo, Acta N° 7, Año 1.980, donde se reconoce al causante JOSE LUIS SAAVEDRA SIRA.
En fecha 02 de Noviembre de 2.011, se le dio entrada y se ordenó su revisión y el 07 de Noviembre de 2.011, se admitió la solicitud y se libró cartel de citación ordenando su publicación en el diario “El Tiempo o Los Andes”, consignado el 30 de Noviembre de 2.011, no comparecieron terceros interesados a formular oposición ni a exponer oposición alguna sobre la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
Por todos los fundamentos de derecho expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos: PEDRO JOSE SAAVEDRA y ELENA DEL CARMEN CIRA DE SAAVEDRA, en su condición de padres, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: JOSE LUIS SAAVEDRA SIRA, quien falleció en fecha en fecha 03 de Agosto de 2.011, como consta en Acta de defunción asentada por el Registro Civil de la Parroquia El Dividive del Municipio Miranda del Estado Trujillo, según Acta de Defunción N° 22, Año 2.011.-. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los siete (07) días del mes de Diciembre del dos mil once.-
La Juez Provisoria.

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m., y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal. La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.