JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
PARTES: JOSE BLADIMIRO ORTEGA y LUZ MARINA BRAVO CAMACHO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A del Código Civil Vigente.-
SOLICITUD Nº: 2.078/2011.
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 28 de Octubre de 2011, se recibió Solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: JOSE BLADIMIRO ORTEGA y LUZ MARINA BRAVO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, domiciliados en el sector Palo Negro, Jurisdicción de la Parroquia Carache, Municipio Carache del Estado Trujillo, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-9.771.271 y V-12.796.117, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio ANA SOCORRO DELGADO GUDIÑO, inscrita en el I.P.S.A., bajo en N° 41.365, quienes expusieron:
Que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal, en la Plaza Madariaga, Parroquia Paraíso del Distrito Capital, en fecha veintisiete (27) de Agosto de 2.005 según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio signada con el N° 102, que anexan al folio 02 del expediente.-
Que una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el sector Palo Negro, Jurisdicción de la Parroquia Carache, Municipio Carache del Estado Trujillo .
Que desde el mes de Agosto del año 2.006, interrumpieron su vínculo de pareja, de manera irremediable y que hasta la presente fecha no la han podido reanudar.-
Que durante su unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna.
Que por lo antes expuesto es que acuden a este digno Tribunal a solicitar el Divorcio conforme lo contempla el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años y sea disuelto el vinculo matrimonial que los une.-
En fecha 02 de Noviembre de 2.011, se recibió la anterior solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil vigente, se le dio entrada y se ordenó su revisión.-
En fecha 07 de Noviembre de 2.011, se ADMITIO la demanda y en la misma fecha y de conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se acordó Citar a la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante boleta de citación y se expidió copia certificada de la Solicitud de Divorcio y del auto de admisión, para que dentro de los diez (10) días siguientes a que conste en autos su citación haga uso del derecho de oposición.-
En fecha 21 de Noviembre del 2011, comparece por ante este Despacho la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y se dio por citada en la presente causa signada con el N° 2078-2011, motivo DIVORCIO 185-A. del Código Civil, firmó la boleta de Citación y recibió la compulsa.-
En fecha 06 de Diciembre de 2011, se recibió escrito presentado por la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, donde manifiesta que NO EXISTE OBJECIÓN alguna en relación a la solicitud de Divorcio por el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.-
UNICO
De la exposición realizada por los cónyuges: JOSE BLADIMIRO ORTEGA y LUZ MARINA BRAVO CAMACHO, ya identificados up supra, donde manifiestan que contrajeron Matrimonio Civil en fecha veintisiete (27) de Agosto de 2.005 en la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal, en la Plaza Madariaga, Parroquia Paraíso del Distrito Capital, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta en autos y muy especialmente de los alegatos planteados por los cónyuges donde manifiestan que desde el mes de Agosto de 2.006, su vida conyugal fue interrumpida de manera irremediable y hasta la presente fecha no la han podido reanudar, considera este Juzgador que quedó comprobada la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, razón por la cual, llenos como están los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, la presente solicitud de divorcio de los accionantes debe ser declarada con lugar . ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los argumentos expuestos este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSE FELIPE MARQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: JOSE BLADIMIRO ORTEGA y LUZ MARINA BRAVO CAMACHO, ambos plenamente identificados en autos.- En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído el 27 de Agosto de 2.005, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal, en la Plaza Madariaga, Parroquia Paraíso del Distrito Capital, según se evidencia del acta matrimonial signada con el N° 102, del año 2.005, la cual corre inserta al folio 2 del expediente.- ASÍ SE DECLARA.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal, en la Plaza Madariaga, Parroquia Paraíso del Distrito Capital y al Registrador Principal ambos del Distrito Metropolitano de Caracas.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los ocho (08) días del mes de Diciembre del dos mil once.-
La Juez Provisoria.
Abg. Adriana Saavedra C
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.-
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
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