JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-

201° y 152°

SOLICITANTE: ANA EDUVIGES PERDOMO DE SPINELLI.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE: 2.061/2.011.

En fecha 28 de Septiembre de 2.011, se recibió Solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, formulada por la ciudadana: ANA EDUVIGES PERDOMO DE SPINELLI, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, titular de la Cédula de Identidad Nº. 3.864.571, asistida por la Abogada en ejercicio: ANA SOCORRO DELGADO GUDIÑO, Inscrita en el I.P.S.A., bajo el N°. 41.365, domiciliada en la Avenida 3 Libertad, casa N° 2-43, Parroquia Carache, Municipio Carache del Estado Trujillo, donde solicita se rectifique su Partida de Nacimiento por cuánto en el Libro llevado por ante el Registro Principal del Estado Trujillo, se omitió parte del texto, donde establece “… y de Carmen Infante de veintiún años de edad, casada, de oficios domésticos y vecina”.- Se le dio entrada y se acordó su revisión.-
En fecha 03 de Octubre de 2.011, se admitió la solicitud y se acordó Notificar a la Fiscal VIII del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, se libro Cartel de Emplazamiento para ser publicado en el Diario “ULTIMAS NOTICIAS”.-
En fecha 07 de Octubre de 2.011, la solicitante: ANA EDUVIGES PERDOMO DE SPINELLI, asistida por la Abg., en ejercicio: ANA SOCORRO DELGADO GUDIÑO, Inscrita en el I.P.S.A., bajo el N°. 41.365, identificados en autos, suscribió diligencia mediante la cual le confiere Poder Apud Acta a dicha Abogada.
En fecha 21 de Octubre de 2.011, el Alguacil de este Juzgado notificó en esta población de Carache a la ciudadana Fiscal VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-
En fecha 21 de Octubre de 2.011, se consigna ejemplar del Diario Últimas Noticias, donde aparece el Cartel de Emplazamiento.-
En fecha 07 de Noviembre de 2.011, este Tribunal dicto auto donde se acuerda citar a la Fiscal VIII del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con el Articulo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de Noviembre de 2.011 el Alguacil de este Juzgado consigno Boleta de Citación debidamente firmada por la Fiscal VIII del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-
En fecha 30 de Noviembre de 2.011, la Abogada en ejercicio: ANA SOCORRO DELGADO GUDIÑO, Inscrita en el I.P.S.A., bajo el N°. 41.365, Apoderada Judicial de la solicitante, promovió pruebas documentales, y en fecha 01 de Diciembre de 2.011, se admitieron las pruebas.-
Este Tribunal estando en la oportunidad para dictar sentencia lo hace previa las siguientes observaciones:
De las pruebas aportadas por la demandante como son: Copia fotostática de la Partida de Nacimiento, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Carache, Municipio Carache del Estado Trujillo, donde consta la identificación del Padre como Arnoldo Perdomo, y la Madre como Carmen Infante y que en el texto de la misma se expresa “… y de Carmen Infante de veintiún años de edad, casada, de oficios domésticos y vecina”;; Copia fotostática de la Partida de Nacimiento emitida por ante el Registro Principal del Estado Trujillo, donde se verifica que se omitió parte del texto, donde establece “… y de Carmen Infante de veintiún años de edad, casada, de oficios domésticos y vecina”; Certificado de Bautismo y Nacimiento de la ciudadana: ANA EDUVIGES PERDOMO INFANTE.-
Debidamente probados los alegatos de la solicitante y vista la existencia del error invocado, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana: ANA EDUVIGES PERDOMO DE SPINELLI, en consecuencia agréguese a la Partida de Nacimiento inserta en el Registro Principal del Estado Trujillo, el texto omitido, que debe expresar lo siguiente “… y de Carmen Infante de veintiún años de edad, casada, de oficios domésticos y vecina”, todo de conformidad con el articulo 772 del Código de Procedimiento Civil.
Según lo establecido en el artículo 774 ejusdem, se ordena al ciudadano Registrador Principal del Estado Trujillo, estampar la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento de la ciudadana: ANA EDUVIGES PERDOMO DE SPINELLI, la cual corren inserta en el Libro de Registro Civil del Estado Trujillo, Nº. 10, año 1.950, en el sentido que se agréguese el texto omitido donde dice “… y de Carmen Infante de veintiún años de edad, casada, de oficios domésticos y vecina”.- ASI SE DECIDE.-
Expídanse por secretaría las copias que requiera la parte interesada con inserción de esta sentencia y remítanse las ordenadas al ciudadano Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines legales consiguientes.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los nueve (09) días del mes de Diciembre del dos mil once.-
La Juez Provisorio,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.