JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, PRIMERO (01) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.-

201º y 152º

EXPEDIENTE N°. 3.002-2.011.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el Oferente de autos, ciudadano: GUILLERMO JOSÉ GARCÍA MARÍN, venezolano, de veintisiete (27) años de edad, soltero, de profesión u oficios Cajero en el Banco Bicentenario, Agencia Boconó, titular de la cédula de identidad N°. V-16.805.218, domiciliado en el Sector niño Jesús, Conjunto Residencial Villas Marianas, Calle N°. 2, Casa N°. 62, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha veintiocho (28) de Noviembre del año dos mil once, ofreció la cantidad de: CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, como: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, e igualmente la cantidad de: MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), en el mes de Diciembre como Bonificación de Fin de Año (Aguinaldos), así como también el 50% en todo lo relacionado a asistencia médica, medicinas, calzado, vestuario y otros gastos que se puedan presentar, los cuales fueron aceptados en esta misma fecha por Oferida de autos ciudadana: ANMARY DEL VALLE MONTILLA ASUAJE, venezolana, de treinta y dos (32) años de edad, soltera, de profesión u oficios Asistente de Biblioteca, titular de la cédula de identidad N°. V-13.118.223, domiciliada en el Sector La Elba, a lado de la Escuela Bolivariana J.J. Espinoza, Casa S/N°, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de la niña: DANIELA ALEJANDRA GARCÍA MONTILLA, (beneficiaria) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de las necesidades de la menor.-
Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, e igualmente la cantidad de: MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), en el mes de Diciembre como Bonificación de Fin de Año (Aguinaldos), así como también el 50% en todo lo relacionado a asistencia médica, medicinas, calzado, vestuario y otros gastos que se puedan presentar, como: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña: DANIELA ALEJANDRA GARCÍA MONTILLA, cuyo número le será informado una vez aperturada la cuenta, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, al primer (01) día del mes de Diciembre del año dos mil once.-
Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía

La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo: ABG. YONELY JOSEFINA FERNÁNDEZ MEJÍA, HACE CONSTAR: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de sus originales, lo que CERTIFICO en Boconó, al primer (01) día del mes de Diciembre del año dos mil once.-

La Secretaria,


INTERLOCUTORIA DE MENORES CON FUERZA DEFINITIVA
Expediente de Menores N°. 3.002-2.011.-


SSC/YFM/nqv