JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTEC CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, TRECE (13) DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE.-


201° Y 152°

EXPEDIENTE N° 2.999-2.011
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el Obligado Alimentario, ciudadano: RUBÉN DARÍO GARCÉS PIRELA, venezolano, de veintiocho (28) años de edad, soltero, de profesión u oficio Agente del C.I.C.P.C, titular de la cédula de identidad N° V-17.049.125, domiciliado en el Barzalito II, Vereda 23, casa N° 15, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, y quien labora en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), Sub Delegación Boconó, ubicado en la Calle Bolívar, entre Junín y Carabobo, específicamente frente a la Iglesia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha veinticinco (25) de Noviembre de dos mil once, ofreció la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, como OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente la cancelación de la Mensualidad del Colegio en su totalidad, además el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia médica, medicinas cuando lo amerite, los cuales depositará mensual y consecutivamente en la cuenta de ahorros N° 0175-0033-38-0060848807 del Bicentenario Banco Universal, C.A., aperturada para tal fin todo lo cual fue aceptado en la misma fecha, por la madre actora ciudadana: YELITZA MARÍA LUGO GUANDÁ, venezolana, de veintinueve (29) años de edad, soltera, de profesión ú oficios Docente, titular de la cédula de identidad N° V-15.588.549, domiciliada en el Barzalito II, Vereda 12, casa N° 38, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, quien labora en la Unidad Educativa Augusto Malavé Villalba, ubicado en la Loma de San José Arriba, Parroquia San José de Tostós, Municipio Boconó del Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo, acorde al interés superior del niño: RUBÉN DARÍO GARCÉS LUGO, en tanto que lógicamente esa suma se usará en la satisfacción parcial de las necesidades.
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente la cancelación de la Mensualidad del Colegio en su totalidad, además el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia médica, medicinas cuando lo amerite la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor del niño: RUBÉN DARÍO GARCÉS LUGO, que le debe pasar su padre RUBÉN DARÍO GARCÉS PIRELA, los cuales deberá depositar mensual y de manera consecutiva en la cuenta de ahorros N° 0175-0033-38-0060848807 del Bicentenario Banco Universal, C.A., aperturada para tal fin, a nombre del referido niño, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos, particípesele el número de cuenta al mencionado ciudadano, a los fines de que deposite la Obligación de Manutención.- Ofíciese y Provéase lo conducente.-
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los trece (13) días del mes de Diciembre de dos mil once.- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía

En la misma fecha se oficio bajo el N° 3220-1534.-
La Secretaria,

La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ciudadana: YONELY FERNÁNDEZ MEJÍA, HACE CONSTAR: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original, lo cual Certifico en Boconó, a los trece (13) días del mes de Diciembre de dos mil once.-
La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía
Expediente de Menores N° 2.999-2.011
Homologación de Convenimiento
SSC/YFM/ncb