JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, TRECE (13) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.-

201º y 152º

EXPEDIENTE Nº. 3.004-2.011.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el Obligado Alimentario, ciudadano: HENRRY JOSÉ VALLADARES GONZALEZ, venezolano, de veintidós (22) años de edad, soltero, de profesión u oficios ayudante de albañilería, titular de la cédula de identidad N° V-19.669.217, domiciliado en Loma el Pabellón, Sector Vichó, más abajo del Mercal del Señor Juan de Dios, Parroquia El Carmen, Municipio Bocono Estado Trujillo; en fecha ocho (08) de Diciembre del presente año, ofreció la cantidad de: CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) MENSUALES, más el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año como Bono Vacacional y Bonificación de Fin de Año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, asistencia médica, medicina cuando lo amerite; los cuales fueron aceptados en esta misma fecha por la ciudadana: OMAIRA DEL CARMEN FERNANDEZ BETANCOURT, venezolana, de veintitrés (23) años de edad, soltera, de profesión u oficios propios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-18.705.422, domiciliada en la Loma de San Miguel, Parte Alta, Parroquia San Miguel, Municipio Boconó Estado Trujillo, actuando en su carácter de Madre del niño: HENDRICK JOSÉ VALLADARES FERNANDEZ, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior del niño: HENDRICK JOSÉ VALLADARES FERNANDEZ, (beneficiario) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de sus necesidades.-
Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) MENSUALES, más el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año como Bono Vacacional y Bonificación de Fin de Año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, asistencia médica, medicina cuando lo amerite; como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño: HENDRICK JOSÉ VALLADARES FERNANDEZ, dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorros Nº. 0175-0033-32-0060858581, del Banco BICENTENARIO aperturada para tal fin, a nombre de la ciudadana antes mencionada en representación del niño en referencia y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos. Particípele mediante oficio al demandado de autos la cuenta antes mencionada, a los fines antes indicados.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los trece (13) días del mes de Diciembre del año dos mil once.- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se oficio bajo el Nº 3220-1.525.-


La Secretaria,

La Suscrita Secretaria Titular del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo: ABG. YONELY JOSEFINA FERNÁNDEZ MEJÍA, HACE CONSTAR: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de sus originales, lo que CERTIFICO en Boconó, a los trece (13) días del mes de Diciembre del año dos mil once.-

La Secretaria,
INTERLOCUTORIA DE MENORES
Expediente de Menores Nº. 3.004-2.011.-
SSC/YFM/bb