JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, TRECE (13) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.-

201° Y 152°

EXPEDIENTE N° 3.009-2.011.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el Oferente de autos, ciudadano: RAMÓN ANTONIO GONZALEZ MANZANILLA, venezolano, de cuarenta y nueve (49) años de edad, soltero, de profesión u oficios Latonero, titular de la cédula de identidad N° V-9.379.713, domiciliado en Visnacá, Sector Los Pantanos, Las Invasiones, Calle N° 4, casa N° 187, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo; en fecha Ocho (08) de Diciembre del dos mil once, ofreció la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.300,oo) MENSUALES, mas el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, como Bono Vacacional y Bonificación de Fin de Año (Aguinaldos) y el 50% para gastos de vestuario, calzado, útiles escolares, uniformes, asistencia medica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar; los cuales fueron aceptados en esta misma fecha, por la ciudadana: LUZ MARINA DURAN GONZALEZ, venezolana, de treinta y ocho (38) años de edad, soltera, de profesión u oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-11.705.530, domiciliada en el Cerrito de Visnacá, Parte Alta, Vía La Laguna de Los Cedros, mas arriba de la Señora Filiberta, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo, parte Oferida en la presente causa; hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de los niños: ANDRES ALEJANDRO y LEONARDO RAFAEL GONZALEZ DURAN, (Beneficiarios) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de sus necesidades.-

Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.300,oo) MENSUALES, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños: ANDRES ALEJANDRO y LEONARDO RAFAEL GONZALEZ DURAN, dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros N° 0175-0033-38-0060858883, del BICENTENARIO Banco Universal aperturada para tal fin, a nombre de la madre ciudadana LUZ MARINA DURAN GONZALEZ en representación de los niños en referencia y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos.- Particípele mediante oficio al Oferente de autos la cuenta antes mencionada, a los fines antes indicados.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los Trece (13) días del mes de Diciembre del año dos mil once.- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

La Jueza Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía

En la misma se oficio bajo el N° 3220-1.527.-

La secretaria,

La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original, lo que CERTIFICO