REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.
Boconó, trece (13) de diciembre del año dos mil once (2.011).
201º y 152º
SOLICITANTE: Abogado en Ejercicio CARLOS RIVAS PARRA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 21.719, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: FRANCISCO POLLASTRO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N° V-11.798.805, según Poder que fue conferido por ante la Notaría Pública Primera de Valera del Estado Trujillo en fecha 29 de marzo del año 2011, quedando inserto bajo el N° 05.-
Motivo: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SOLICITUD N° 84-2.011.-
SÍNTESIS PROCESAL:
Recibida la presente solicitud en fecha 11-04-2011, presentada por el Abogado en Ejercicio CARLOS RIVAS PARRA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 21.719, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: FRANCISCO POLLASTRO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N° V-11.798.805, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento N° 1.118; del año 1973, inserta en los libros llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Boconó, Estado Trujillo alega que la misma se encuentra errada en su trascripción, consistiendo dicho error en los nombres y apellidos de los progenitores del solicitante donde se lee “…JOSÉ POLLASTRO…” debe leerse “…GIUSEPPE POLLASTRO DI IULIO…”, igualmente donde se lee “YOLANDA GARCÍA” debe leerse: “ … CARMEN YOLANDA GARCÍA AGUILAR…” error que fue cometido al momento de transcribir dicha partida de nacimiento y que debe ser rectificado en actas.-
En fecha 26 de abril de 2011, se le dio entrada, asignándosele el Nro.84-2.011; y se instó a la parte a consignar recaudos que son requeridos para su admisión,
En fecha 20 de mayo de 2011, la parte interesada consignó los recaudos correspondientes
En fecha 25 de mayo de 2011, el Tribunal mediante auto admitió la misma y ordenó publicar un Cartel de Citación en el diario “Ultimas Noticias” y acordó Notificar a la Fiscal Octava de Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por medio de Boleta.
En fecha 20 de junio de 2011, el Alguacil de este Despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Notificación de la Fiscal 8º del Ministerio Público. F. 21
En fecha 28 de octubre de 2011, la parte actora consignó el ejemplar del Diario Ultimas Noticias en el cual fue publicado el Cartel de Emplazamiento que fue ordenado por este Tribunal.- (F. 22).-
En fecha 15 de Noviembre de 2011, este Tribunal mediante auto acordó citar a la Fiscal Octava de Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y acordó librar boleta de citación.-
En fecha 24 de noviembre de 2011, el Alguacil de este Despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Citación de la Fiscal 8º del Ministerio Público. F. 27-28.-
En fecha 28 de noviembre de 2011, la parte consignó diligencia de Promoción de Pruebas se agrego a las actas y se admitió las mismas.-

MOTIVA:

Entra esta Juzgadora al análisis de las Pruebas presentadas junto con el escrito de demanda: 1.) Partida de Nacimiento Nº 1.118, correspondiente al año 1973, debidamente certificada por el Coordinador de Registro Civil de este Municipio. 2.) Acta de Matrimonio correspondiente al año 1972.- 3.) Acta de Defunción N° 494 correspondiente al año 1981.- Donde se demuestra la identificación de los ciudadanos: GIUSEPPE POLLASTRO DI IULIO y CARMEN YOLANDA GARCÍA AGUILAR.- Documento que esta sentenciadora les da pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1.359 del Código Civil, por tratarse de documento público emanado de Funcionarios Públicos, facultados para ello. Ahora bien, de los documentos ya analizados, se verifica el error material alegado por la parte actora en su escrito de demanda, el cual consiste que en el Acta de Nacimiento que se pretenden rectificar, donde se lee “…JOSÉ POLLASTRO…” debe leerse “…GIUSEPPE POLLASTRO DI IULIO…”, igualmente donde se lee “YOLANDA GARCÍA” debe leerse: “ … CARMEN YOLANDA GARCÍA AGUILAR…”, lo cual fue verificado con las documentales ya mencionados; razón por la cual este Tribunal considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos de hecho y derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano: FRANCISCO POLLASTRO GARCÍA, asentada bajo el N° 1.118; del año 1973, inserta en los libros llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Boconó, Estado Trujillo; en el sentido de que se asiente en dicha acta NOTA MARGINAL lo siguiente: Que aparezca en todas las Actas donde se lee “…JOSÉ POLLASTRO…” debe leerse “…GIUSEPPE POLLASTRO DI IULIO…”, igualmente donde se lee “YOLANDA GARCÍA” debe leerse: “ … CARMEN YOLANDA GARCÍA AGUILAR…”.- Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales, acuerda remitir sendas copias certificadas a la Coordinadora de Registro Civil Municipal y al Registrador Principal ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes, de conformidad con lo establecido en el Articulo 502 del Código Civil.
Dejase copia de la anterior sentencia, Publíquese y Cópiese.
Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Boconó, a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil once.
Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABOGADA SORAYA SOLER CUEVAS.
LA SECRETARIA,

ABOGADA YONELY FERNÁNDEZ MEJÍA.
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las: doce (12:00) meridiem. Se dejó copia para el archivo.
La Secretaria,