JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, QUINCE (15) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.-

201º y 152º

EXPEDIENTE N°. 2.964 -2.011.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el obligado alimentario, ciudadano: JESÚS ALBERTO PIMENTEL SARABIA, venezolano, de veintitrés (23) años de edad, soltero, de profesión u oficios Agricultor, titular de la cédula de identidad N°. V-18.472.427, domiciliado en San Miguel, Sector Cerro de Agua Fría, Casa S/N°, Parroquia San Miguel, Municipio Boconó del Estado Trujillo; en fecha doce (12) de Diciembre del presente año, ofreció la cantidad de: DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia médica, medicinas cuando lo amerite, y otros gastos que se puedan presentar; los cuales fueron aceptados en esta misma fecha por la ciudadana: YOSNEIDI MARÍN SARABIA, venezolana, de diecisiete (17) años de edad, soltera, de profesión u oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N°. V-25.865.984, domiciliada en San Miguel, Sector Cerro de Agua Fría, Casa S/N°, Parroquia San Miguel, Municipio Boconó del Estado Trujillo; actuando en su carácter de Madre de la niña: JOHANLLELY DE JESÚS PIMENTEL MARÍN, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de la niña: JOHANLLELY DE JESÚS PIMENTEL MARÍN, (beneficiaria) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de sus necesidades.-
Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia médica, medicinas cuando lo amerite, y otros gastos que se puedan presentar; como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña: JOHANLLELY DE JESÚS PIMENTEL MARÍN, cuyo número le será informado una vez aperturada la cuenta, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los quince (15) días del mes de Diciembre del año dos mil once.-
Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía

La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo: ABG. YONELY JOSEFINA FERNÁNDEZ MEJÍA, HACE CONSTAR: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de sus originales, lo que CERTIFICO en Boconó, a los quince (15) días del mes de Diciembre del año dos mil once.-

La Secretaria,


INTERLOCUTORIA DE MENORES
Expediente de Menores Nº 2.964-2.011.-