REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.
Boconó, dieciséis (16) de diciembre del año dos mil once (2.011).
201º y 152º
SOLICITANTES: DAVID JOSÉ, NANCY DEL CARMEN y SANDRA COROMOTO GRATEROL MARIÑO, venezolanos, mayores de dad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-5.633.586, V-9.157.064 y V-9.378.145, asistidos por el abogado en ejercicio LORENZO DE JESÚS HIDALGO VALLADARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula N° 104.986.-
Motivo: RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO.-
SOLICITUD N° 281-2.011.-
SÍNTESIS PROCESAL:
En fecha nueve (09) de agosto de 2.011, se recibió constante de cuatro (04) folios útiles, y anexo en cuarenta y seis (46) folios útiles, , escrito de solicitud presentada personalmente por los ciudadanos: DAVID JOSÉ, NANCY DEL CARMEN y SANDRA COROMOTO GRATEROL MARIÑO, venezolanos, mayores de dad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-5.633.586, V-9.157.064 y V-9.378.145, asistidos por el abogado en ejercicio LORENZO DE JESÚS HIDALGO VALLADARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula N° 104.986, mediante la cual solicita Rectificación de las Partidas de Nacimiento signadas con los Nros. 629 año: 1.962, 1.324 Año 1.965 y 92 Año: 1.969 asentadas en los libros de Nacimiento llevados por la Primera Autoridad del Municipio Boconó, Estado Trujillo, que por error involuntario de los funcionarios a quienes correspondieron levantar dichas actas colocaron en las mismas el nombre de la Progenitora de los solicitantes como “TERESA MARIÑO”, cuando lo correcto es “MARÍA TERESA MARIÑO”, para que se rectifique las Actas respectivas de conformidad con lo establecido en los artículos 28 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 448 y 462 del Código Civil Venezolano Vigente y conforme los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil.- El Tribunal, del análisis exhaustivo de los hechos planteados por los solicitante a que se contraen los instrumentos al cual hacen referencia, como lo son las partidas de nacimiento las cuales se pretenden rectificar es criterio para este jurisdicente que en nada altera la esencia de los hechos contenidos en las partidas de Nacimiento. Por otro lado, de acuerdo a las Máximas de experiencia los términos empleados al momento de ser asentadas las partidas de nacimiento se acostumbra a escribir de esa forma, mutilando las oraciones, por lo que este Juzgado encuentra procedente la Rectificación de las Partidas de Nacimiento solicitadas por los ciudadanos: DAVID JOSÉ, NANCY DEL CARMEN y SANDRA COROMOTO GRATEROL MARIÑO; por estar enmarcada dentro de los casos establecidos en la precitada disposición legal. Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO En consecuencia, se ordena rectificar Las Partidas de Nacimiento Nros. 629 año: 1.962, 1.324 Año 1.965 y 92 Año: 1.969 asentadas en los libros de Nacimiento llevados por la Primera Autoridad del Municipio Boconó, Estado Trujillo, en el sentido siguiente: En el asiento de dichas partidas donde se lee: “TERESA MARIÑO ”, DEBERÁ LEERSE: “MARÍA TERESA MARIÑO”. Háganse las participaciones de ley. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Boconó, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del dos mil once (2011) Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABOGADA SORAYA SOLER CUEVAS.
LA SECRETARIA,

ABOGADA. YONELY FERNÁNDEZ MEJÍA.
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las: nueve y treinta (9:30) antes meridiem. Se dejó copia para el archivo.
La Secretaria,






La Suscrita Secretaria Titular Abogada : YONELY FERNÁNDEZ MEJÍA, del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; CERTIFICA: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de sus originales, lo que certifico en Boconó a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil once.-

LA SECRETARIA

ABG. YONELY FERNÁNDEZ MEJÍA




SOLICITUD N° 281-2011.-
DEFINITIVA






SSC/YFM/lbg.-