JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, CINCO (05) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.-

201º y 152º

EXPEDIENTE N°. 3.003 -2.011.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el obligado alimentario, ciudadano: ALIRIO JOSÉ BETANCOURT BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, de ocupación Moto-Taxista en la parada ubicada en la Avenida Independencia, específicamente frente a la plaza Bolívar de este Municipio Boconó Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-17.049.691, domiciliado en el Sector Santa Isabel, Calle Monseñor Rojas, Casa Nº 59-67, diagonal a la Panadería Carmelita, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo; en fecha treinta (30) de Noviembre del presente año, ofreció la cantidad de: CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (Aguinaldos), y el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia médica, medicinas cuando lo amerite, y otros gastos que se puedan presentar; los cuales fueron aceptados en esta misma fecha por la ciudadana: MARÍA EUGENIA FERNÁNDEZ HIDALGO, venezolana, de veintinueve (29) años de edad, soltera, Abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-14.834.916, domiciliada en la Avenida Miranda, entre Calles Vargas y Páez, Casa Nº 3-54, específicamente frente al Banco Bicentenario, Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo; actuando en su carácter de Madre del niño: JOSÉ ALEJANDRO BETANCOURT FERNÁNDEZ, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior del niño: JOSÉ ALEJANDRO BETANCOURT FERNÁNDEZ, (beneficiario) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de sus necesidades.-
Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (Aguinaldos), y el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia médica, medicinas cuando lo amerite, y otros gastos que se puedan presentar; como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño: JOSÉ ALEJANDRO BETANCOURT FERNÁNDEZ, cuyo número le será informado una vez aperturada la cuenta, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los cinco (05) días del mes de Diciembre del año dos mil once.-
Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía

La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo: ABG. YONELY JOSEFINA FERNÁNDEZ MEJÍA, HACE CONSTAR: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de sus originales, lo que CERTIFICO en Boconó, a los cinco (05) días del mes de Diciembre del año dos mil once.-

La Secretaria,


INTERLOCUTORIA DE MENORES
Expediente de Menores Nº 3.003-2.011.-



SSC/YFM/bb