REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, SIETE (07) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.-
201° y 152°
Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana: ALBA ROSA DELGADO DE DAVID; debidamente asistida por la abogado en ejercicio: ISABEL RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 163.235; por una parte; y por la otra el ciudadano: CÉSAR AUGUSTO GRATEROL BARAZARTE, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: JUAN MANUEL CRUZ BAPTISTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 49.663; mediante la cual celebraron un CONVENIMIENTO en los términos y condiciones que en dicha diligencia se establecen. Este Tribunal, visto el convenimiento en referencia celebrado entre las partes Actora y Demandada en el presente juicio, le imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, e igualmente se acuerda el Archivo de este Expediente y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado Trujillo; para su archivo definitivo.-
La Jueza Temporal,
Abg. Soraya Soler Cuevas La Secretaria,
Abg. Yonely Fernández Mejía
La anterior es copia fiel y exacta de su original lo que Certifico en Boconó, a los siete (07) días del mes de Noviembre del año dos mil once.-
La Secretaria,