JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, SIETE (07) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.-
201º y 152º
EXPEDIENTE Nº 2.960-2.011.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA
Que el obligado alimentario, ciudadano: YHONNY ALEXANDER BRICEÑO TERÁN, venezolano, de veintiocho (28) años de edad, soltero, de profesión ú oficio Operador de Mantenimiento, titular de la cédula de identidad N° V-16.805.474, domiciliado en La Gran Parada, Carretera Las Adjuntas, Callejón El Jabillo, casa S/N°, Parroquia Macarao, Municipio Libertador, Distrito Capital, y quien labora como Operador de Mantenimiento, en VALLE ARRIBA GOLF CLUB, ubicado en la Urbanización Valle Arriba, Calle Nicolás Copérnico con Ángel Cervini, Las Mercedes, Caracas Distrito Capital, en fecha Cinco (05) de Diciembre del presente año, ofreció la cantidad de: CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.450,oo) MENSUALES, igualmente el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también, igualmente la ayuda del 50% en lo relacionado vestuario, calzado, asistencia médica y medicinas cuando lo amerite, que será de mutuo acuerdo entre las partes; los cuales fueron aceptados en esta misma fecha por la ciudadana: AYURAMI ANERZAI NAVA BASTIDAS, venezolana, de dieciséis (16) años de edad, soltera, de profesión ú oficios propios del hogar, titular de la cédula de identidad N°. V-23.595.343, domiciliada en el Sector La Milla, Vía El Pocito, Callejón el Tendal, casa N° 6, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior del niño: YEIBER ALEJANDRO BRICEÑO NAVA, (beneficiario) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de sus necesidades.-
Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.450,oo) MENSUALES, igualmente el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también, igualmente la ayuda del 50% en lo relacionado vestuario, calzado, asistencia médica y medicinas cuando lo amerite, que será de mutuo acuerdo entre las partes, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño: YEIBER ALEJANDRO BRICEÑO NAVA, cuyo número le será informado una vez aperturada la cuenta, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los siete (07) días del mes de Diciembre del año dos mil once.-
Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza Temporal,
Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,
Abg. Yonely Fernández Mejía
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo: YONELY JOSEFINA FERNÁNDEZ MEJÍA, HACE CONSTAR: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de sus originales, lo que CERTIFICO en Boconó, a los siete (07) días del mes de Diciembre del año dos mil once.-
La Secretaria,
INTERLOCUTORIA DE MENORES
Expediente de Menores Nº 2.960-2.011.-
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