JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, OCHO (08) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.-

201º y 152º

EXPEDIENTE N°. 3.007 -2.011.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el obligado alimentario, ciudadano: ALEXANDER JOSÉ BUSTAMANTE HERNÁNDEZ, venezolano, de treinta y tres (33) años de edad, divorciado, de profesión ú oficios Técnico Superior Universitario en Contabilidad y Finanzas, titular de la Cédula de Identidad N°. V-13.117.363, domiciliado en la Avenida Gran Colombia, Sector Pueblo Nuevo, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo; y quién trabaja como Supervisor en el Banco Occidental de Descuento (BOD), Sucursal Boconó, ubicado en la Avenida Miranda entre Calles José María Vargas y Páez, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo; en fecha seis (06) de Diciembre del presente año, ofreció la cantidad de: CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (Aguinaldos), y el 50% en cuanto a gastos relacionados a calzado, vestuario, uniformes, útiles escolares, medicinas y asistencia médica; los cuales fueron aceptados en esta misma fecha por la ciudadana: KARINA ISABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolana, de veintiocho (28) años de edad, divorciada, de profesión ú oficios Sub Gerente de la Entidad Financiera Bicentenario Banco Universal, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-15.940.808, domiciliada en la Urbanización Mamá Teresa, Calle N° 3, Casa N° 30, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo; actuando en su carácter de Madre del niño: DIEGO ALEXANDER BUSTAMANTE GONZÁLEZ, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior del niño: DIEGO ALEXANDER BUSTAMANTE GONZÁLEZ, (beneficiario) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de sus necesidades.-
Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (Aguinaldos), y el 50% en cuanto a gastos relacionados a calzado, vestuario, uniformes, útiles escolares, medicinas y asistencia médica; como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño: DIEGO ALEXANDER BUSTAMANTE GONZÁLEZ, cuyo número le será informado una vez aperturada la cuenta, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los ocho (08) días del mes de Diciembre del año dos mil once.-
Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía

La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo: ABG. YONELY JOSEFINA FERNÁNDEZ MEJÍA, HACE CONSTAR: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de sus originales, lo que CERTIFICO en Boconó, a los ocho (08) días del mes de Diciembre del año dos mil once.-

La Secretaria,


INTERLOCUTORIA DE MENORES
Expediente de Menores Nº 3.007-2.011.-

SSC/YFM/bb