JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, OCHO (08) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.-
201º y 152º
EXPEDIENTE N°. 3.008-2.011.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA
Que el Demandado de autos, ciudadano: LEIBER JOSÉ MERIÑO BRICEÑO, venezolano, de dieciocho (18) años de edad, soltero, de profesión u oficios Guía Turístico, titular de la cédula de identidad N°. V-21.255.204, domiciliado en la Loma Isleta, Sector El Bambú, Casa S/N°, cerca de la Capilla, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha seis (06) de Diciembre del año dos mil once, ofreció la cantidad de: DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) QUINCENALES, para un total de: CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, como: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, mas el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre de cada año como Bonificación de Fin de Año (Aguinaldos), y el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia médica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar, los cuales fueron aceptados en esta misma fecha por Demandante de autos ciudadana: GEREMAY DANIRE BRICEÑO DE SANTIAGO, venezolana, de dieciséis (16) años de edad, soltera, de profesión u oficios Estudiante, titular de la cédula de identidad N°. V-23.779.695, domiciliada en la Calle Independencia, Casa N°. 1-36, diagonal a la Escuela Hilario Pisani Anselmi, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de la niña: GEYLEIBET JENECSARE MERIÑO BRICEÑO, (beneficiaria) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de las necesidades de la menor.-
Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) QUINCENALES, para un total de: CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, como: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, mas el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre de cada año como Bonificación de Fin de Año (Aguinaldos), y el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia médica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar, como: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña: GEYLEIBET JENECSARE MERIÑO BRICEÑO, cuyo número le será informado una vez aperturada la cuenta, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los ocho (08) días del mes de Diciembre del año dos mil once.-
Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza Temporal,
Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,
Abg. Yonely Fernández Mejía
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo: ABG. YONELY JOSEFINA FERNÁNDEZ MEJÍA, HACE CONSTAR: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de sus originales, lo que CERTIFICO en Boconó, a los ocho (08) días del mes de Diciembre del año dos mil once.-
La Secretaria,
INTERLOCUTORIA DE MENORES CON FUERZA DEFINITIVA
Expediente de Menores N°. 3.008-2.011.-
SSC/YFM/nqv
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