REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de diciembre de 2011
201º y 151º

ASUNTO: KP02-R-2011-001625

PARTES EN JUICIO:

Parte Recurrente: MC DHRYL COMIDA RAPIDA C.A, sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Lara, en fecha 05 de octubre de 2005, bajo el Nº 7, tomo 83-A.

Apoderado Judicial de la Parte Recurrente: Edwin Palencia, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 90.174 y de este domicilio.

Motivo: APELACION CONTRA LA SENTENCIA QUE DECLARA LA INADMISIBILIDAD DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO

SENTENCIA: Interlocutoria




I

Sube a esta Alzada recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de noviembre de 2011, por el apoderado judicial de la sociedad mercantil MC DHRYL COMIDA RAPIDA C.A, sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Lara, en fecha 05 de octubre de 2005, bajo el Nº 7, tomo 83-A.


II
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se evidencia de las actas que integran el presente asunto que en fecha 18 de noviembre de 2011, la sociedad mercantil MC DHRYL COMIDA RAPIDA C.A, interpone recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acta Nº 00498, de fecha 28 de abril de 2011, por la Inspectoría del Trabajo “José Pío Tamayo” en Barquisimeto, Estado Lara, por ante el Juzgado de Juicio del Trabajo quien en fecha22 de noviembre de 2011, da por recibido el presente asunto, emitiendo decisión en fecha 28 de noviembre del presente año, mediante la cual declara Inadmisible el recurso de nulidad interpuesto.

Posteriormente, mediante diligencia presentada ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en fecha 30 de noviembre de 2011, la sociedad mercantil MC DHRYL COMIDA RAPIDA C.A, apela de la decisión dictada.

En fecha 02 de diciembre de 2011, el Tribunal de Instancia vista la apelación interpuesta, ordena remitir el asunto al Juzgado Superior del Trabajo.

Tras la revisión de las actas insertas al presente asunto, como primer punto es necesario señalar que al tratarse el presente asunto de un recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra un Acto emanado de la Inspectoría del Trabajo, el procedimiento aplicable resulta el dispuesto en la reciente Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, todo ello de conformidad con lo establecido en dicha Ley, artículo 31 y atendiendo al Principio de legalidad, así como en concordancia con lo establecido en la Sentencia Nº 955, de fecha 23 de septiembre de 2010, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En este sentido, y visto que en la presente causa fue declarada por la Instancia la Inadmisibilidad del recurso, la tramitación de la apelación, debió efectuarse conforme lo prevé el artículo 36 de la citada ley, el cual establece:

“… la decisión que inadmita la demanda será apelable libremente dentro de los tres (3) días de despacho siguientes ante el tribunal de alzada, el cual deberá decidir con los elementos cursantes en autos dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente…”


Conforme al citado artículo, es evidente para quien Juzga, que el recurrente no interpuso correctamente el recurso de apelación, pues el mismo como se indicó, fue presentado ante la Instancia y no ante el Tribunal Superior, tal como lo establece la Ley, en tal sentido, teniéndose por vigente la norma y siendo de obligatorio acatamiento, tanto para las partes como para los Jueces; el criterio aquí establecido deberá servir de precedente para la tramitación de los recursos futuros.

En virtud de lo antes expuesto, teniendo en cuenta que el Tribunal de la Instancia, no puede pronunciarse sobre la procedencia del presente recurso y dado que el mismo no fue interpuesto en el Juzgado Superior del Trabajo, como ordena la Ley, debe tenerse como no interpuesta la apelación remitida. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de noviembre de 2011, contra la Sentencia de fecha 28 de noviembre de 2011, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

En consecuencia, SE CONFIRMA la sentencia recurrida en todos sus términos.
Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil once.

Años: 201º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez,

Abg. William Simón Ramos Hernández
La Secretaria;

Abg. María Kamelia Jiménez

En igual fecha y siendo las 02:30 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Secretaria,

Abg. María Kamelia Jiménez