REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco (05) de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-R-2011-001423
PARTE ACTORA RECURRENTE: LUISIDIO ANTONIO FUENTES CORDERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9.066.550.
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: GREGORIA DEL CARMEN CAMACARO LEÓN y MIRIAN ARACELIS CUELLO ACOSTA, Abogadas en ejercicio inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 147.150 y 138.638, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TASCA RESTAURANT ATLÁNTICO DEL CENTRO, C.A., Sociedad inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 15 de diciembre de 1995, bajo el Nº 12, Tomo 141-A, cuya ultima modificación de sus estatutos sociales se realizó por ante la misma oficina de Registro Mercantil, en fecha 12 de agosto de 1998, bajo el Nº 25, Tomo 33-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JOSÉ GREGORIO CERMEÑO, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.374.
Motivo: Prestaciones Socales.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva. Desistido el Recurso.
I
Han subido a esta alzada, por distribución, las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por la parte demandante contra la decisión dictada en fecha 26 de octubre de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Recibidos los autos en fecha 23/11/2011, en virtud de la declaratoria de admisión del recurso en ambos efectos realizada en fecha 04/11/2011, por el Tribunal de la causa, se dio cuenta al Juez de este Juzgado, en tal sentido se fijó para el día 30/11/2011, la oportunidad de la celebración de la Audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Siendo la oportunidad para decidir, una vez anunciada la Audiencia en la cual incompareció el demandante recurrente, por lo cual se declaró desistido el recurso, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
II
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN
La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte demandante contra la decisión dictada en fecha 26 de octubre de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
III
DEL DESISTIMIENTO
Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que anunciada la Audiencia fijada para el día y hora señalados supra, se dejó constancia que luego de realizado el llamado respectivo, compareció por la parte demandada el ciudadano JOSÉ GREGORIO CERMEÑO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.374, no compareciendo la parte demandante recurrente por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.
De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se desprende, de los artículos referidos a la Audiencia a celebrarse ante los Juzgados Superiores del Trabajo, que la comparecencia es de naturaleza obligatoria; y por ello constituye una carga procesal para el apelante concurrir al acto, en tal sentido, la incomparecencia al acto fijado acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido a todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse por ante los Juzgados Superiores.
Así, tenemos que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en su articulado, que si el apelante no compareciere a la Audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado.
Con base en lo expuesto, resulta forzoso para quien sentencia, en virtud de las circunstancias ya descritas, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la parte demandante contra la decisión dictada en fecha 26 de octubre de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Y así se decide.
IV
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte demandante contra de la sentencia dictada en fecha 26 de octubre de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se CONFIRMA la Sentencia apelada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. En Barquisimeto, a los cinco (5) días del mes de diciembre de 2011. Año 201º y 152º.
El Juez
Abg. José Félix Escalona
La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeada
NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior Sentencia.
La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeada
KP02-R-2011-1423
JFE/cala
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